Acuerdos. MDT-2020-0123 Expídense las directrices para la apro-bación de los perfiles provisionales de puestos de las instituciones que inicien o se encuentren en procesos de reestructuración institucional

Número de Boletín1205
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
38 – Jueves 22 de octubre de 2020 Edición Especial 1205 Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRAB AJO
ACUERD O MINISTERIAL N ro. MDT-2020- 0123
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que , el n ume ra l 1 d e l ar tículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribucion es
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y res oluc io nes ad ministra tivas que
req uier a su ge stió n;
Que , el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe que las institucio n es
del Estado, sus organismos, dependencias, las y los servidores públicos y las
pe rso nas que actúe n e n virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y
que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que , el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administrac ió n
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralizac n,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que , el inciso final del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, establece que
en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República
puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administrac n
pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se
determinará su adscripción o dependencia;
Que , el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que la competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;
Que , en el a r tíc ulo 52, lite ral l) de la Ley O rgánica del Servicio P úblico señala que es
competencia de las Unid ad e s d e A d min ist r a c n d e l Ta le nt o Huma no
instit uc io na les cumplir las funciones que la Ley Orgánica del Servicio Público
dispone y aquellas delegadas por el Ministerio del Trabajo;
Que , mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1018, de 21 de marzo de 2020, el Presidente
Con st ituc io nal de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, designó
al Abg. Luis Arturo Poveda Velasco, como Ministro del Trabajo;

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