Acuerdos. MDT-2020-0160 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional, expedido mediante Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0052 de 28 de marzo de 2017, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial N° 1004 de 18 de abril de 2017 y sus reformas

Número de Boletín957
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Viernes 4 de septiembre de 2020 – 3Registro Ocial Edición Especial 957
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-0160
Abg. Carlos Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
DEL MINISTERIO DEL TRABAJO (MDT)
Que, la letra a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 294, de 6 de octubre del 2010,
establece que es competencia del Ministerio del Trabajo, “Ejercer la rectoría
en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas
técnicas correspondientes en materia de recursos humanos (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 57 determina que: “el
Ministerio del Trabajo aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima
autoridad de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 3
del mismo cuerpo legal, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades
de administración de talento humano, previo el dictamen favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas en los casos en que se afecte la masa
salarial o no se cuente con los recursos necesarios”;
Que, el Ministerio del Trabajo de conformidad con el artículo 62 de la Ley Ibídem,
“diseñará el subsistema de clasificación de puestos del servicio público, sus
reformas y vigilará su cumplimiento”;
Que, el segundo inciso del artículo 100 de la Ley Orgánica ibídem menciona que:
“Las y los servidores públicos que cumplan con las características y requisitos
para ser considerados del nivel jerárquico superior serán incorporados en los
grados de valoración que les corresponda, previo estudios y el dictamen
favorable del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Economía y Finanzas”;
Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
publicado en el Registro Oficial Suplemento 306, de 22 de octubre de 2010,
hace referencia a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema
Nacional de Finanzas Públicas SINFIP, y en su número 15 determina que
deberá, "Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo
proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento
legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere
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obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no
Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizado (...)";
Que, el artículo 179 determina que: “La máxima autoridad de cada entidad y
organismo público y los funcionarios y servidores encargados del manejo
presupuestario, serán responsables por la gestión y cumplimiento de los
objetivos y metas, así como de observar estrictamente las asignaciones
aprobadas, aplicando las disposiciones contenidas en el presente código y las
normas técnicas”;
Que, el último inciso del artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público, reformado a través de la disposición reformatoria única, del
Decreto Ejecutivo Nro. 501, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro.
337, de 28 de septiembre del 2018, menciona que: “El Ministerio del Trabajo,
es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de
competencias, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de
estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las
entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen
de la Función Ejecutiva”;
Que, la letra c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala como
competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, “Emitir el dictamen
presupuestario correspondiente, posterior al estudio y análisis del Ministerio
del Trabajo relacionados con gastos de personal de las instituciones del
Estado, en los casos establecidos en la presente ley”;
Que, el Reglamento General de la misma Ley en el artículo 136, sustituido por el
artículo 1, numeral 5, del Decreto Ejecutivo Nro. 1197, publicado en el Registro
Oficial Nro. 874, de 1 de noviembre de 2016, señala que: “Los proyectos de
reforma institucional o posicional que involucren afectación presupuestaria en
las instituciones que se encuentran en el ámbito del artículo 3 de la LOSEP
se someterán al dictamen presupuestario por parte del ente rector de las
finanzas públicas, del ser el caso, previo que el Ministerio del Trabajo emita el
correspondiente informe”;
Que, el artículo 153 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público,
determina que el Ministerio del Trabajo, “(…) regulará y aprobará la creación
de los puestos que sean necesarios para la consecución de las metas y
objetivos de cada unidad, área o procesos, de conformidad con la planificación
estratégica institucional, el plan operativo anual de talento humano y la

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