Resoluciones. MDT-2020-052 Expídese el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Ética

Número de Boletín368
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
Martes 12 de enero de 2021 Suplemento Nº 368 - Registro Ocial
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MINISTRO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2020-052
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, al
establecer los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y de los
ecuatorianos, preceptúa el promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular, conforme al buen vivir; administrar honradamente
y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los
actos de corrupción; asumir las funciones públicas como un servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la
ley; conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los
bienes públicos; participar en la vida política, cívica y comunitaria del país de
manera honesta y transparente.
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República establece que: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, el Ecuador es suscriptor de la convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción, ratificada mediante Decreto Ejecutivo 340 publicado en el
Registro Oficial No. 76 de 05 de agosto de 2005, misma que tiene como
finalidad promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz
y eficientemente la corrupción; promover, facilitar y apoyar la cooperación
internacional y la asistencia técnica en la prevención y lucha contra la

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