Acuerdo MDT-2020-079 Expídese el Instructivo para el pago de la participación de utilidades
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2020 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 287 |
instrumentation | Acuerdos |
26 – Viernes 11 de septiembre de 2020Registro Ocial Nº 287
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-079
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios entre otros de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el sexto inciso del artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “(…) Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a
participar de las utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley
fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no
renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación
mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración
de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley.”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, considera a la persona como
discapacidad a “toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la
hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica,
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