Acuerdos. MDT-2020-174 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020

Número de Boletín317
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
Lunes 26 de octubre de 2020 – 7Registro Ocial Nº 317
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-174
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que:“Corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su
gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución ordena que :“Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejerzan solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 326 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que:“El derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos,
que toda persona tiene derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena al Estado:
“Proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza, frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, prescribe que: “Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo”;
Que, el artículo 30 del Código Civil, establece que: “Se llama fuerza mayor o caso
fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un
terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un
funcionario público, etc”;
Que, el artículo 23.1 del Código del Trabajo faculta al Ministro del Trabajo para:
“Regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no estén reguladas en
dicho Código”;

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