Acuerdos. MDT-2020-219 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0240 de 20 de octubre de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 622 de 6 de noviembre de 2015

Número de Boletín343
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
10 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Ocial Nº 343
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-219
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador ordena al Estado
proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza, frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 120 del Código del Trabajo dispone al Ministro de Trabajo y Empleo
dictar el reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo y
Salarios;
Que, el segundo del artículo 123 del Código del Trabajo enuncia “El Consejo Nacional
de Trabajo y Salarios, cuando existan justificaciones técnicas, dispondrá que se
conformen las comisiones sectoriales de las ramas de actividad que sean
necesarias, observando que las mismas se integren de la forma prevista en el
artículo 122 de este Código y cuidando que sus vocales representen
democráticamente a los sectores laboral y patronal, por medio de personas que
cuenten con los conocimientos técnicos necesarios.”;

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