Acuerdos. MDT-2020-220 Expídese la norma que regula la moda-lidad contractual especial para los sectores productivos

Número de Boletín343
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
16 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Ocial Nº 343
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-220
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: El trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de
la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: (…) 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el número 6 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como
uno de los objetivos de la política económica: “6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las
formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales”;
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado
garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación
de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y humano; y como
actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”;
Que, los números 1 y 2 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen
los siguientes principios del derecho al trabajo: “1. El Estado impulsará el pleno empleo y la
eliminación del subempleo y del desempleo; 2 Los derechos laborales son irrenunciables e
intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.”, disposiciones que guardan
concordancia con lo manifestado en el artículo 4 del Código del Trabajo;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo prevé: “Competencia normativa de
carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano

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