Acuerdos. MDT-2020-264 Encárguese a la señora María Augusta Pérez Aveiga, la Dirección Ejecutiva del SECAP. 12MDT-2020-265 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020

Número de Boletín368
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Martes 12 de enero de 2021 Registro Ocial Nº 368
14
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-265
Abogado Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: (…) el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”;
Que, el número 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Todas
las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. El acceso universal a
las tecnologías de información y comunicación”;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “El trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de
la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala:A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado
garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en
relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado
humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”;
Que, el artículo 326, número 2, de la Constitución de la República del Ecuador, determina:El
derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…) 2. Los derechos laborales
son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”;
Que, el artículo 326, número 11, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El
derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…) 11. Será valida la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR