Acuerdos. MDT-2020-281 Agradécense los servicios prestados a la señora María Augusta Pérez Aveiga, como Directora Ejecutiva encargada del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional durante el desempeño de sus funciones
Número de Boletín | 363 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Martes 5 de enero de 2021 Suplemento Nº 363 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-281
Abogado Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “(…) El Estado
garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (…)”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo prescribe: “(…) La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece: “(…) Las
autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado,
actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus
propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones,
de conformidad con lo previsto en esta ley”;
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: “Servidoras y servidores
públicos de libre nombramiento y remoción.- Las autoridades nominadoras podrán
designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio
público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en el
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