Acuerdos. MDT-2020-282 Expídese el Acuerdo Ministerial de fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado por ramas de actividad, que abarcan las diferentes comisiones sectoriales

Número de Boletín368
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Martes 12 de enero de 2021 Suplemento Nº 368 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020- 282
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, define: “El trabajo es
un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras
el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones
justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las y los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La
remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades
básicas de la persona trabajadora, así como lasde su familia (…)”; y que, “El
Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de
aplicación general y obligatoria (…)”;
Que, el tercer inciso del artículo 123 del Código del Trabajo, determina: “Durante los
tres meses posteriores a la convocatoria efectuada por el Consejo Nacional de
Trabajo y Salarios, las comisiones realizarán su trabajo orientado a revisar los
sueldos y salarios básicos y remuneración básica mínima unificada de la respectiva
rama de actividad. Concluido el estudio y las investigaciones o vencido el plazo
antes anotado, remitirá su informe técnico para conocimiento del Consejo Nacional
de Trabajo y Salarios, que analizará las recomendaciones efectuadas, así como la
estructura ocupacional o sus modificaciones y con su criterio los enviará para
resolución del Ministro del Trabajo y Empleo;

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