Acuerdos. MDT-2020-282 Expídese el Acuerdo Ministerial de fijación de sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado por ramas de actividad, que abarcan las diferentes comisiones sectoriales
Número de Boletín | 368 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Martes 12 de enero de 2021 Suplemento Nº 368 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020- 282
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, define: “El trabajo es
un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras
el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones
justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las y los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La
remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades
básicas de la persona trabajadora, así como lasde su familia (…)”; y que, “El
Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de
aplicación general y obligatoria (…)”;
Que, el tercer inciso del artículo 123 del Código del Trabajo, determina: “Durante los
tres meses posteriores a la convocatoria efectuada por el Consejo Nacional de
Trabajo y Salarios, las comisiones realizarán su trabajo orientado a revisar los
sueldos y salarios básicos y remuneración básica mínima unificada de la respectiva
rama de actividad. Concluido el estudio y las investigaciones o vencido el plazo
antes anotado, remitirá su informe técnico para conocimiento del Consejo Nacional
de Trabajo y Salarios, que analizará las recomendaciones efectuadas, así como la
estructura ocupacional o sus modificaciones y con su criterio los enviará para
resolución del Ministro del Trabajo y Empleo”;
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