Resoluciones. MDT-2021-036 Expídense los lineamientos para los procesos de organismos evaluadores de la conformidad u operadores de capacitación

Número de Boletín516
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
Lunes 16 de agosto de 2021
15
Registro Ocial - Suplemento Nº 516
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2021-036
1de 5
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2021-036
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que,el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe:
A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que,el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.";
Que,el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos. (...)”;
Que,el inciso quinto del artículo 329 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe: “(…) El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso
y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por el
respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el
exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de
tales trabajadores.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: Competencia normativa
de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La
competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley.”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR