Resoluciones. MDT-2021-044 Establécense las remuneraciones mensuales unificadas para los puestos contemplados en el nivel jerárquico superior de los consejos nacionales para la igualdad

Número de Boletín623
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
Viernes 21 de enero de 2022Registro Ocial 623
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN Nro. MDT-2021-044
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 156 de la Constitución dela República del Ecuador, señala que los consejos
nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y
el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos estando facultados para ejercer atribuciones de
formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas relacionadas con temáticas de género, étnicas, generacionales,
interculturales, discapacidades y movilidad humana;
Que, el artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los
consejos nacionales de igualdad estarán integrados de forma paritaria, por
representantes de la sociedad civil y del Estado, y serán presididos por quien
represente a la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 225 de la Constitución dela República del Ecuador, establece que el sector
público está comprendido por: “(…) 1. Los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad est atal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado; y 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;
Que, el artículo 226 de la Constitución dela República del Ecuador, determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 229 de la Constitución dela República del Ecuador, establece que serán
servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público; y, que la ley definirá el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el sector público;

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