Resoluciones. MDT-2021-044 Establécense las remuneraciones mensuales unificadas para los puestos contemplados en el nivel jerárquico superior de los consejos nacionales para la igualdad
Número de Boletín | 623 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Viernes 21 de enero de 2022Registro Ocial Nº 623
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN Nro. MDT-2021-044
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 156 de la Constitución dela República del Ecuador, señala que los consejos
nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y
el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos estando facultados para ejercer atribuciones de
formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas relacionadas con temáticas de género, étnicas, generacionales,
interculturales, discapacidades y movilidad humana;
Que, el artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los
consejos nacionales de igualdad estarán integrados de forma paritaria, por
representantes de la sociedad civil y del Estado, y serán presididos por quien
represente a la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 225 de la Constitución dela República del Ecuador, establece que el sector
público está comprendido por: “(…) 1. Los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad est atal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado; y 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constitución dela República del Ecuador, determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 229 de la Constitución dela República del Ecuador, establece que serán
servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público; y, que la ley definirá el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el sector público;
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