Acuerdos. MDT-2021-223 Emítese la norma técnica para la elaboración de los instrumentos de gestión institucional de las entidades de la Función Ejecutiva

Número de Boletín533
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Miércoles 8 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 533
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-223
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
ACUERDO MINISTERI AL Nro. MDT-2021-223
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTERIO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución dela República del Ecuador, publicada a través de
Registro Oficial Nro. 44 9, de 20 de octubre de 2008 prescribe: “Las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina que la Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el CódigoOrgánico Administrativo regula el ejercici o de la función administrativa de los
organismos que conforman el sector público y desarrolla los principios generales para
su aplicación, tales como el principio de desconcentración, cuyo artículo 7 señala: “La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que, el artículo 45 del CódigoOrgánico Administrativo señala: “El Presidente de la República
es responsable de la administración pública central que comprende: 1. La Presidencia y
Vicepresidencia de la República; 2. Los ministerios de Estado; 3. Las entidades
adscritas o dependientes; 4. Las entidades del sector público cuyos órganos de
dirección estén integrados, en la mitad o más, por delegados o representantes de
organismos, autoridades, funcionarios o servidores de entidades que integran la
administración pública central.
En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede
crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central,
cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su
adscripción o dependencia.”;
Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 294, de 06 de octubre de 2010 establece que le
corresponde al Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría en materia de remuneraciones
del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de
recursos humanos;
Que, el literal d) del artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 418, de 01 de abril del 2011,
señala que el Ministerio del Tr abajo deberá emit ir criterios sobre la administración del
talento humano, estructuras institucionales y posicionales y remuneraciones a las
instituciones y las y los servidores públicos de la administración pública en los aspectos
relacionados en la aplicación de la LOSEP, sus reglamentos e instrumentos técnicos;
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Que, el literal h) del artículo 112 del Reglamento General ibídem, determina que el Ministerio
del Trabajo es responsable de “Emitir normas e instrumentos de desarrollo
organizacional sobre diseño, reforma e implementación de estructuras institucionales y
posicionales y del talento humano, mediante resoluciones que serán publicadas en el
Registro Oficial a aplicarse en las instituciones que se encuentran en el ámbito de la
LOSEP, en el ámbito de sus atribuciones y competencias”;
Que, el último inciso del artículo 112 del referido Reglamento General, señala: “El Ministerio
de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de
competencias, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras
organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva”;
Que, el segundo inciso del artículo 116 del Reglamento General citado determina que el
Ministerio de Trabajo expedirá las normas técnicas de desarrollo organizacional y
talento humano para el mejoramiento de la eficiencia de las instituciones;
Que, el literal b) del artículo 118 del Reglamento General en mención establece como
atribuciones y responsabilidades de las UATH, preparar y ej ecutar proyectos de
estructura institucional y posicional interna de conformidad con las políticas y normas
que emita al respecto el Ministerio del Trabajo;
Que, el artículo 135 del Reglamento General en referencia establece que el desarrollo
institucional es el conjunto de principios, políticas, normas, técnicas, procesos y
estrategias que permiten a las instituciones, organismos y entidades de la
administración pública central, institucional y dependiente, a través del talento humano,
organizarse para ge nerar el portafolio de productos y servicios institucionales acordes
con el contenido y especialización de su misión, objetivos y responsabilidades en
respuesta a las expectativas y demandas de los usuarios internos y externos;
Que, el artículo 136 del Reglamento General en mención establece que los proyectos de
reforma institucional o posicional que involucren afectación presupuestaria en las
instituciones que se encuentran en el ámbito del artículo 3 de la LOSEP, se someterán
al dictamen presupuestario por parte del ente rector de las finanzas públicas, de ser el
caso, previo a que el Ministerio del Trabajo emita el correspondiente informe;
Que, el artículo 137 del citado Reglamento General determina que, para la administración del
desarrollo institucional, las UATH tendrán baj o su responsabilidad el desarrollo,
estructuración y reestructuración de las estructuras institucionales y posicionales, en
función de la misión, objetivos, procesos y actividades de la organización y productos; y
que, para el efecto, aplicarán la norma para el diseño, rediseño e implementación de
las estructuras organizacionales que emita el Ministerio del Trabajo;
Que, el artículo 151 del Reglamento General ibídem establece que la autoridad nominadora,
sobre la base de las políticas y normas emitidas por el Ministerio de Trabajo, la
planificación est ratégica institucional y el plan operativo anual de talento humano, por
razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento institucional o en función del análisis
histórico del talento humano, podrá disponer, previo informe técnico favorable de las
UATH y del Ministerio de Finanzas, de ser necesario, la creación de unidades, áreas y
puestos, que sean indispensables para la consecución de las metas y objetivos
trazados, en la administración pública. Se exceptúan del procedimiento establecido en
el presente artículo a los gobiernos autó nomos descentralizados, sus entidades y
regímenes especiales;

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