MDT-2021-286 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 2018-0008-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 198 de 12 de marzo del 2018

Fecha de publicación24 Enero 2022
Número de Gaceta624
Lunes 24 de enero de 2022 Suplemento Nº 624 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINIST ERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-286
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constituciónde la República del Ecuador dispone: “A
las ministras y m inistro s de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administr ativo establece: Competencia normativa
de carácter administrativo. Las máximas autoridades administra tivas tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del
órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la
máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria
de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administra tivo de la Función Ejecutiva,
determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministe rios sin necesidad de autorización alguna del Presidente
de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;
Que, la letra a) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP, establece que
el Minister io del Trabajo, tendrá, entre otras, la siguiente competencia: "(…) a) Ejercer la
rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas
correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta
ley”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre del 2017, el Presidente de la
República del Ecuador emitió las normas de optimización y austeridad del gasto público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14 de 24 de mayo del 2021, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó al Arq. Patr icio
Donoso Chiriboga como Ministro de l Trabajo;
Que, la Dispo sición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 123, publicado en el Cuarto
Suplemento del Registro Ofic ial Nro. 499 de 21 de julio del 2021, prescribe que, a partir
de la suscripción de dicho Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Trabajo, en el ámbito de su
competencia, iniciará un proceso de depuración y actualización de la normativa secun-
daria aplicable al sector público;
Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 2017-0163, publicado en el Registro Ofic ial Nro.
168 de 25 de enero del 2018, los Min istro s del Trabajo y de Econ omía y Finanzas emi-
tieron las Direc trice s para aplicación de la regulación 70/30 de la población económica-
mente activa (PEA) institucional, partidas vacantes, contratos de servic ios ocasionales,
creaciones de puestos y banco de personal de los procesos de apoyo, prescribiéndose
en su dispos ición transitoria primera que se exceptúa de la aplicación de la PEA institu-
cional a las instituciones de reciente creación;

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