Resoluciones. MDT-2022-003 Emítense los valores que percibirán las servidoras y servidores públicos en servicio activo de la Policía Nacional, por concepto de compensaciones de manera anual

Número de Boletín11
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
Segundo Suplemento Nº 11 - Registro Ocial
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Viernes 25 de febrero de 2022
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN Nro. MDT-2022-003
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
sector público está comprendido por: “(…) 1. Los organismos y dependencias
de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y
Control Social; 2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado; 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la
ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios
públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley.Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función
o dignidad dentro del sector público; y, que la ley definirá el organismo rector en
materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, establece que el
Ministerio del Trabajo será el ente rector en lo atinente a remuneraciones e
ingresos complementarios;
Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina
que la competencia del Ministerio del Trabajo es “Ejercer la rectoría en materia
de remuneraciones del sector público ();
Que, el artículo 94 de la Ley ibídem, señala que las disposiciones de este Título son
de aplicación obligatoria en las entidades y organismos del sector público
determinadas en su ámbito de aplicación, con las excepciones previstas en este
artículo y en general en esta Ley;
Que, el artículo 115 de la Ley ibídem, establece que las servidoras y los servidores
públicos de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de las entidades
complementarias de seguridad que por sus peculiaridades y particularidades en

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