Resoluciones. MDT-2022-033 Dispónese la suspensión de términos y plazos para los procedimientos ante las delegaciones en la provincia de Pichincha de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito
Número de Boletín | 98 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Martes 5 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 98
38
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2022-033
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 3 de la Constitución dela República del Ecuador determina
que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución dela República del Ecuador dispone
que a las ministras y a los ministros de Estado les corresponde, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución dela República del Ecuador señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el número 5 del artículo 326 de la Constitución dela República del Ecuador señala:
“(…) Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”;
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo señala: “(…) Corresponde al Ministerio de
Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás
atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia
laboral. El Ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el
trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y
regulacio-nes a nivel nacional en la materia. (…);
Que, el artículo 30 del Código Civil señala: “Se llama fuer za mayor o caso fortuito, el
imprevisto a que no es posible resistir (...)”;
Que, el artículo 165 numeral 5 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Suspensión
del cómputo de plazos y términos en el procedimiento (...) 5. Caso fortuito y fuerza mayor.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
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