Resoluciones. MDT-2022-033 Dispónese la suspensión de términos y plazos para los procedimientos ante las delegaciones en la provincia de Pichincha de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito

Número de Boletín98
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
Martes 5 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 98
38
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2022-033
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 3 de la Constitución dela República del Ecuador determina
que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución dela República del Ecuador dispone
que a las ministras y a los ministros de Estado les corresponde, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución dela República del Ecuador señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el número 5 del artículo 326 de la Constitución dela República del Ecuador señala:
“(…) Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”;
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo señala: “(…) Corresponde al Ministerio de
Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás
atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia
laboral. El Ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el
trabajo y en la prevención de riesgos laborales y secompetente para emitir normas y
regulacio-nes a nivel nacional en la materia. (…);
Que, el artículo 30 del Código Civil señala: Se llama fuer za mayor o caso fortuito, el
imprevisto a que no es posible resistir (...);
Que, el artículo 165 numeral 5 del Código Orgánico Administrativo dispone: Suspensión
del cómputo de plazos y términos en el procedimiento (...) 5. Caso fortuito y fuerza mayor.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina: Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR