Acuerdo MDT-2022-067 Expídese el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Transparencia y Acceso a la Información
Fecha de publicación | 20 Mayo 2022 |
Número de Gaceta | 67 |
Registro Ocial - Suplemento Nº 67
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Viernes 20 de mayo de 2022
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2022-067
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, número 2 del artículo 16 de la Constitución de laRepública del Ecuador, establece: “Todas
las personas, en forma individual o colectiva, tiene derecho a: (…) 2. El acceso universal a
las tecnologías de información y comunicación.”;
Que, el número 2 del artículo 18 de la Constitución de laRepública del Ecuador, dispone: “Todas
las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. Acceder libremente a
la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del
Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los ca-
sos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos,
ninguna entidad pública negará la información.”;
Que, el artículo 66, número 19, de la Constitución de laRepública del Ecuador, señala: “Se reco-
noce y garantizará a las personas: (…) 19. El derecho a la protección de datos de carácter
personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así
como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o
difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la
ley.”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:“El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de laRepública del Ecuador, dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les co-
rresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constituciónde la República del Ecuador, ordena: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facul-
tades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los dere-
chos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de laRepública del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participa-
ción, planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, el artículo 233 de la Constitución de laRepública del Ecuador, estipula: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (...)”;
Que, el artículo 7 de la LeyOrgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone:
“Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que
están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector pú-
blico en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás
entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de infor-
mación o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, imple-
mentados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para
efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria (…)”;
Que, el artículo 9 de la LeyOrgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala:
“(…) El titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la aten-
ción suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de
acceso. (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley ibídem, dispone:“(…) Todas las instituciones públicas, personas
jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en el artículo 1 de la pre-
sente Ley, a través de su titular o representante legal, presentarán a la Defensoría del Pue-
blo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el
cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, que contendrá: a) Información
del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna esta Ley; b)
Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas;
y, c) Informe semestral actualizado sobre el listado índice de información reservada.”;
Que, el artículo 3, segundo inciso, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, señala: “(…) Los datos públicos registrables deben ser: completos, accesibles, en
formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verifica-
bles y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción (…)”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, indica:
“(…) Son confidenciales los datos de carácter personal. El acceso a estos datos, solo será
posible cuando quien los requiera se encuentre debidamente legitimado, conforme a los pa-
rámetros previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, su respectivo
reglamento y demás normativa emitida por la Autoridad de Protección de Datos Personales.
(…)”;
Que, el capítulo II del título I, comprendido dentro del libro primero correspondiente a “Las perso-
nas y las administraciones públicas” del Código Orgánico Administrativo, establece la forma
de creación, integración, competencias, organización, entre otros, relacionados con la crea-
ción de órganos colegiados de dirección;
Que, el artículo 12 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Principio de transparencia. Las
personas accederán a la información pública y de interés general, a los registros, expedien-
tes y archivos administrativos, en la forma prevista en este Código y la ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias,
indica: “(…) Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
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