Acuerdos. MDT-2022-073 Refórmese la Norma técnica para la contratación de consejeros de gobierno, gestores de gobierno y asesores en las instituciones del estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 216 de 01 de abril de 2014 y sus reformas

Número de Boletín88
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Martes 21 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 88
32
1 de 3
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2022073
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución dela República del Ecuador, establece que
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 225 de la Constitución dela República del Ecuador, determina los organismos que
comprenden el sector público;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución dela República del Ecuador, prescribe que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad, el mismo que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución dela República del Ecuador, en su parte
pertinente, dispone que la ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos
y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de
funciones de sus servidores;
Que, el segundo inciso del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, determina
que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución dela República y
este artículo, se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en
lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;
Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP determina que
le compete al Ministerio del Trabajo, ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del
sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos
humanos;
Que, el artículo 112 del Reglamento General a la LOSEP instituye al Ministerio del Trabajo como
el organismo rector en lo relativo a la administración del talento humano y remuneraciones
e ingresos complementarios de las y los servidores del sector público;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR