Acuerdos. MDT-2022-073 Refórmese la Norma técnica para la contratación de consejeros de gobierno, gestores de gobierno y asesores en las instituciones del estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 216 de 01 de abril de 2014 y sus reformas
Número de Boletín | 88 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Martes 21 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 88
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2022–073
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución dela República del Ecuador, establece que
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 225 de la Constitución dela República del Ecuador, determina los organismos que
comprenden el sector público;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución dela República del Ecuador, prescribe que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad, el mismo que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución dela República del Ecuador, en su parte
pertinente, dispone que la ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos
y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de
funciones de sus servidores;
Que, el segundo inciso del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, determina
este artículo, se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en
lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;
Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP determina que
le compete al Ministerio del Trabajo, ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del
sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos
humanos;
Que, el artículo 112 del Reglamento General a la LOSEP instituye al Ministerio del Trabajo como
el organismo rector en lo relativo a la administración del talento humano y remuneraciones
e ingresos complementarios de las y los servidores del sector público;
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