Acuerdos. MDT-2022-235 Emítense los principios rectores de la administración laboral para la preservación y fomento del empleo

Número de Boletín232
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Suplemento Nº 232 - Registro Ocial
8
Miércoles 18 de enero de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2022-235
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las y
los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador dispone El derecho al trabajo se
sustenta en los siguientes principios: 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del
subempleo y del desempleo (…)”;
Que el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República recoge el derecho de las personas
a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así
como, a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que la Constitución de la República en su artículo 82 garantiza la seguridad jurídica, misma que se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes;
Que el artículo 314 de la Constitución de la República dispone que los servicios que brinde el Estado
deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14, de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó al arquitecto Patricio Donoso
Chiriboga como Ministro del Trabajo;
Que es necesario modernizar los principios orientadores del Ministerio del Trabajo con el fin de cumplir
con su obligación de operar eficientemente, resguardando los derechos de los trabajadores y procurando
las mejores condiciones para la generación de empleo privado;
Que es menester actualizar los principios orientadores del derecho laboral moderno, en línea con la
digitalización de los procesos, la eficiencia laboral, así como la necesidad de que las autoridades
administrativas emitan resoluciones comprensibles pedagógicas y consistentes;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto
de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

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