Acuerdos. MDT-2022-236 Emítense las directrices para la aplicación de la mediación laboral

Número de Boletín232
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Suplemento Nº 232 - Registro Ocial
12
Miércoles 18 de enero de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2022-236
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el arbitraje, la mediación
y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con
sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
Que el número 6 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone la política
económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas
de trabajo, con respeto a los derechos laborales (…);
Que el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizará
el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o
autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales
productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores;
Que el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho al trabajo se
sustenta en los siguientes principios: 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del
subempleo y del desempleo. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda
estipulación en contrario […] 10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo
y formulación de acuerdos. 11. Será lida la transacción en materia laboral siempre que no implique
renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente;
Que el artículo 470 del Código del Trabajo establece una etapa de mediación dentro del proceso de
Pliego de Peticiones;
Que el artículo 555 del Código del Trabajo establece las funciones de la Dirección de Mediación Laboral
entre las cuales se encuentra: b) Realizar la mediación obligatoria conforme a lo previsto en este Código;
c) Realizar la mediación previa a cualquier conflicto colectivo de trabajo; d) Impulsar la negociación
colectiva y convertirla en medio eficaz para el establecimiento de mejores condiciones de trabajo y
empleo; e) Impulsar y propender al trato extrajudicial de los conflictos colectivos de trabajo, que tienda
a aproximar las posiciones de las partes; y, f) Coordinar sus funciones y colaborar estrechamente con
las Direcciones Regionales del Trabajo;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR