Acuerdos. MDT-2023-010 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 228B-1996

Número de Boletín252
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Registro Ocial - Suplemento Nº 252
9
Jueves 16 de febrero de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2023-010
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a
los Ministros de Estado, les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
Que la Ley de Defensa del Artesano promulgada en el Registro Oficial Nro. 71, de 23 de mayo
de 1997, establece los principios generales en beneficio de la clase artesanal, y, encarga a la Junta
Nacional de Defensa del Artesano promover su fortalecimiento y progreso;
Que el literal g) del artículo 7 de la Ley de Defensa del Artesano, manifiesta que le corresponde
a la Junta Nacional de Defensa del Artesano la elaboración de los proyectos de reglamentos para
la expedición de títulos de maestros artesanos en sus distintos niveles y modalidades y someterlos
para aprobación del Ministerio del Trabajo según corresponda;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1061 se expidió el Reglamento General de la Ley de
Defensa del Artesano, publicado en Registro Oficial Nro. 255, de 11 de febrero de 1998;
Que el artículo 43 del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano establece, que
corresponde al Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial aprobar la clasificación de
las ramas artesanales,previo a la determinación mediante resolución y con base en los informes
de los Departamentos Técnico y de Desarrollo Artesanal de la Junta Nacional de Defensa del
Artesano;
Que la Disposición General Segunda del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano
establece: “Las reformas a este Reglamento podrán ser propuestas por el Ministerio del Trabajo
y Recursos Humanos.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14, de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso, designó al arquitecto Patricio Donoso
Chiriboga como Ministro del Trabajo;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR