MDT-2023-017 Dispónese la suspensión de términos y plazos para los procedimientos ante la delegación cantonal de Chone de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Portoviejo

Fecha de publicación03 Abril 2023
Número de Gaceta282
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 282
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Lunes 3 de abril de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2023-017
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El
trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un lugar de trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado”;
Que el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "(...) el
Estado garantizará el derecho al trabajo";
Que el número 5 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: "Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado
y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales”;

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