Resolución MDT-2023-019 La suspensión de términos y plazos para los procedimientos ante la delegación cantonal de Machala de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Loja

Fecha de publicación12 Abril 2023
Número de Gaceta288
Registro Ocial - Suplemento Nº 288
19
Miércoles 12 de abril de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2023-019
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que es
deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece:“El trabajo es un
derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía, siendo el Estado el que garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un lugar
de trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.”;
Que el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador establece: (...) el Estado
garantizará el derecho al trabajo”;
Que el número 5 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
"Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio,
que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”;
Que el numeral 5 del artículo 162 del Código Orgánico Administrativo prevé: “Los términos y
plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente
concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: (…) 5. Medie caso fortuito o fuerza
mayor. (…)”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

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