Acuerdos. MDT-2023-024 Autorícese la comisión de servicios al exterior del abogado Lenin Vladimir Ochoa Ochoa, en calidad de Subsecretario de Evaluación y Control del Servicio Público

Número de Boletín267
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Lunes 13 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 267
40
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTER IAL No. MDT-2023-024
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DE TRAB AJO
CONSIDERANDO:
Que el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (…)”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Representación legal de
las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “(…) La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en ra zón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público, señala: “(…) Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público”;
Que el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva establece: “(…) Los ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 14, de 24 de mayo de 2021, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó
al Arq. Patricio Donoso Chiriboga como Ministro de Trabajo;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR