Acuerdos. MDT-2023-035 Determínese el valor del salario digno para el año 2022 y regúlese el procedimiento para el pago de la compensación económica

Número de Boletín274
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Segundo Suplemento Nº 274 - Registro Ocial
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Miércoles 22 de marzo de 2023
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2023-035
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las y los
ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La remuneración será justa, con
un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su
familia (…)”; y “El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de
aplicación general y obligatoria (…)”;
Que la Disposición Transitoria Vigesimoquinta de la Constitución de la República del Ecuador indica: La
revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de
acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución (…)”;
Que el artículo 8 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones establece: “El salario digno
mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su
familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del
hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por
el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual
servirá de base para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones
laborales.”;
Que en los artículos 9 y 10 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones se definen los
componentes del salario digno y la forma de realizar el cálculo de este valor; así como el método de cálculo
de la compensación económica para alcanzar el salario digno;
Que el cuarto inciso del artículo 81 del Código del Trabajo determina: La revisión anual del salario básico
se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la
Constitución de la República y en el presente Código.;
Que el segundo inciso del artículo 82 del Código del Trabajo señala: “(…) Si en el contrato de trabajo se
hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la
remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración
que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o
sectoriales.”;
Que el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
determina que: Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes
a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales (…);

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