Acuerdos. MDT-2023-036 Apruébese el Reglamento Electoral de la Junta Nacional de Defensa del Artesano para las Elecciones de los Directorios Nacional y Provinciales

Número de Boletín274
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Segundo Suplemento Nº 274 - Registro Ocial
16
Miércoles 22 de marzo de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2023-036
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es
deber primordial del Estado Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (...)”;
Que los numerales 1 y 7 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen
los siguientes derechos: “1. Elegir y ser elegidos, (…) 7. Desempeñar empleos y funciones
públicas con base a méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación
transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación,
con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad y participación intergeneracional;
Que el artículo 62 de la Constitución de la República dispone el derecho al voto universal, igual,
directo, secreto y escrutado públicamente;
Que el inciso segundo del artículo 95 de la Constitución de la República establece: La
participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se
ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a
los ministros de Estado, les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que mediante Registro Oficial Nro. 356, de 5 de noviembre de 1953 se expidió la Ley de Defensa
del Artesano, para proteger a la clase artesanal del país; y, su codificación publicada mediante
Registro Oficial Nro. 071, de 23 de mayo de 1997, cuya reforma se encuentra publicada en el
segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 336 de 14 de mayo de 2008;
Que mediante Registro Oficial Nro. 255 de 11 de febrero de 1998, se publica el Reglamento
General de la Ley de Defensa del Artesano, cuya reforma se encuentra publicada en el Registro
Oficial Nro. 341 de 25 de mayo de 2014;

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