Acuerdos. MDT-2023-048 Autorícese la comisión de servicios al exterior de la ingeniera Nancy Angélica Herrera Coello, Subsecretaria de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano

Número de Boletín308
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 308
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Jueves 11 de mayo de 2023
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2023-048
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DE TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “A
las ministras yministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área asu cargo y expedir los
acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna
de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “(…) La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines,
en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público, señala: “(…) Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva establece: “(…) Los ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 14, de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó al Arq. Patricio Donoso
Chiriboga como Ministro de Trabajo;
Que en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nro. 457, de 18 de juni o de 2022, con el cual se
emitieron los Lineamientos para la Optimizacióndel Gasto Público, se dispone: “Viajes al
exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo
sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán
previamente calificados y autorizados, para el caso de la Función Ejecutiva por la Secretaría
General Administrativa de la Presidencia de la República. Se deberá justificar de manera estricta
la necesidad de asistencia presencial, por sobre el uso de medios telemáticos que permitan la

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