MDT-MSP-2017-0162 Refórmese La “norma Técnica Para La Implementación Del Internado Rotativo En Los Establecimientos De Salud Del Sistema Nacional De Salud”

Número de Boletín170
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y MINISTERIO DEL TRABAJO
10 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 170
Art. 3.- La Dirección del Registro Interconectado de
Programas Sociales, subordinado jerárquicamente a la
Subsecretaría de Información, colaborará en la ejecución
de las atribuciones delegadas en los Acuerdos No. SNPD-
038-2017, de de 28 de junio de 2017 y No. SNPD-044-
2017, de 02 de octubre de 2017, en función de lo dispuesto
en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo
No. 129, de 23 de agosto de 2017.
Art. 4.- Reformar el Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01
de septiembre de 2017, por lo siguiente:
a) Sustituir el inciso 3 del artículo 2 del Acuerdo No.
SNPD-038-2017, de 01 de septiembre de 2017, por lo
siguiente:
La Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo,
a través de la Subsecretaría de Información,
garantizará la def‌i nición de la métrica de selección
(Metodología e índice de bienestar), la cual deberá
ser aprobada por el Comité Interinstitucional del
“Plan Toda una Vida”.
b) Eliminar la frase “o de la Subsecretaría de Seguimiento
y Evaluación, según corresponda” del inciso primero
del artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01
de septiembre de 2017.
c) Eliminar la frase “o el/la Subsecretario/a de
Seguimiento y Evaluación, según corresponda”, del
inciso tercero del artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-
038-2017, de 01 de septiembre de 2017.
Art. 5.- Reformar el Acuerdo No. SNPD-044-2017, de 02
de octubre de 2017, por lo siguiente:
a) Sustituir el literal j) del artículo 1 del Acuerdo No.
SNPD-044-2017, de 02 de octubre de 2017, por lo
siguiente.
j. Administrar el sistema de actualización permanente
del Registro Social”;
b) Incorporar después del literal m) del artículo 1 del
Acuerdo No. SNPD-044-2017, de 02 de octubre de
2017, las siguientes atribuciones y reenumérese como
corresponda:
n. Coordinar el Plan de levantamiento de información
de potenciales benef‌i ciarios, conjuntamente con las
instituciones para la actualización del Registro Social.
ñ. Diseñar la metodología de los modelos de
actualización de información de los potenciales
benef‌i ciarios de los programas sociales”.
c) Sustituir el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo No.
SNPD-044-2017, de 02 de octubre de 2017, por lo
siguiente:
Solicitar a la Coordinación General Administrativa
Financiera, autorice el gasto y disponga la cancelación
de los haberes de los servidores bajo régimen de la
Ley Orgánica de Servicio Público, de la Dirección del
Registro Interconectado de Programas Sociales, que
continúen prestando sus servicios, dentro del plazo
establecido en la Disposición Transitoria Tercera
del Decreto Ejecutivo No. 129 de 23 de agosto de
2017 o hasta el traspaso total del patrimonio de esta
Dirección a la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo”.
Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguese al/la Subsecretario/a de Información, al/la
Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, al/
la Director/a de Administración de Talento Humano; y,
al/la Director/a Financiero/a de la Secretaría Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo, o a quienes hagan sus veces.
Disposición Final.- Encargar al/la Coordinador/a General
Jurídico/a de la Secretaría Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo, o a quien haga sus veces, notif‌i que con el
contenido de este acuerdo a quien corresponda.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de
diciembre de 2017.
f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo.
Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.
No. MDT-MSP-2017-0162
EL MINIISTRO DEL TRABAJO Y
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio
Público – LOSEP, prescribe que las instituciones del sector
público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías
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