Acuerdos interministeriales. MDT-MSP-2019-038 Expídense las directrices para la formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados
Número de Boletín | 114 |
Sección | Acuerdos interministeriales |
Emisor | Ministerios del Trabajo y de Salud Pública |
36 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Ofi cial Nº 114
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera.- Deróguese el Acuerdo No.
SENESCYT-2019-078, de 16 de julio de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Disponer que el presente Acuerdo sea publicado
en el portal de COMPRASPUBLICAS, de conformidad
con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, así como en el
Registro Ofi cial.
Segunda.- De la ejecución del presente Acuerdo
encárguese, a los Subsecretarios Generales, Subsecretarios
Técnicos, Gerentes de Proyecto, Coordinadores,
Coordinadores Generales y Coordinadores Zonales o quién
hiciera sus veces, Directores Administrativo, Financiero,
de Talento Humano, de Auditoría Interna, de Patrocinio,
de Producción de la Información, de Comunicación y
Relaciones Internacionales, y demás asesores responsables
de procesos dentro de esta Cartera de Estado.
Tercera.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica, poner en conocimiento del Secretario
General de la Presidencia de República y la correspondiente
publicación del presente Acuerdo en el Registro Ofi cial, de
conformidad al inciso tercero del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva.
Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, a los cinco (05) días del mes de septiembre de 2019.
Notifíquese y publíquese.
f.) Agustín Guillermo Albán Maldonado, Secretario de
Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.
SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- 11 de diciembre
de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en
el archivo de esta Dirección.
Nro. MDT-MSP-2019-0038
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Y
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes…”;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, efi ciencia, efi cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional”;
la República del Ecuador, prescribe: “A las ministras y
los ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1: Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley…”;
de la República del Ecuador, señala: “Toda persona
tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,
seguridad, higiene y bienestar.”;
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República
del Ecuador, manda: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud…”;
de la República del Ecuador, dispone: “El Estado
será responsable de: 1. Formular políticas públicas
que garanticen la promoción, prevención, curación,
rehabilitación y atención integral en salud y fomentar
prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y
comunitario.”;
Que, el artículo 364 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “Las adicciones son un
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