MDT-SCP-2020-0001 Operativícese la actualización de los perfiles en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y las Acciones Relacionadas

Fecha de publicación24 Noviembre 2020
Número de Gaceta336
Martes 24 de noviembre de 2020 – 41Registro Ocial Nº 336
Dirección: Républica de El Salvado r N 34-183 y Suiza
Código postal: 170505 /Quito - Ecuador Teléfono: 593-2-381-4000
www.trabajo.gob.ec
Resolución Nro. MDT-SCP-2020-0001
Quito, D.M., 29 de octubre de 2020
MINISTERIO DEL TRABAJO
Abg. Daniela Quiroz Carrión
SUBSECRETARIA DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES
SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. ()";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "(...)
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (...)";
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
"Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos (...)";
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que el
Ministerio del Trabajo, tendrá, entre otras, las siguientes competencias: "() g)
Establecer políticas nacionales y normas-técnicas de capacitación, así como
coordinar la ejecución de programas de formación y capacitación ()";
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece que el principio de
desconcentración, rige a la Administración Pública e indica: La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones
a las personas.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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