Acuerdos. MEER-DM-2018-0007-AC Desígnense facultades a la Ing. Lilian del Pilar Bolaños Piarpuezan, Directora Administrativa

Número de Boletín296
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Electricidad y Energía Renovable
8 – Miércoles 1º de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 296
15. Cuidar y respetar las instalaciones donde funciona el
Ministerio de Acuacultura y Pesca;
16. Ser responsables con el ambiente fomentando buenas
prácticas ambientales.
Art. 41.- Responsabilidades y compromisos de la
Institución.- Ministerio de Acuacultura y Pesca se
compromete:
1. Difundir el contenido y la forma de aplicación del
presente Código de Ética;
2. Generar espacios de capacitación e inducción
permanentes en la aplicación de la Constitución de
la República, las leyes y sus reglamentos, códigos,
estatutos orgánicos, reglamentos internos, misión,
visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de
transparencia y lucha contra la corrupción, procurando
el bien colectivo y aplicables al servicio público;
3. Fomentar mecanismos de comunicación interna para
propiciar un ambiente de trabajo óptimo, con el objetivo
de generar relaciones interpersonales en las que primen
el profesionalismo, el respeto, la solidaridad, la
conf‌i anza, la efectividad y la transparencia;
4. Reconocer y valorar el esfuerzo y el mérito de Los
servidores y trabajadores en el cumplimiento del
presente Código de Ética y el fortalecimiento del
trabajo en equipo, generando una convivencia armónica
en los espacios laborales;
5. Generar y fortalecer espacios de capacitación para el
servicio al usuario;
6. Asegurar la entrega de información pública oportuna,
completa, veraz, conf‌i able y comprensible para los
usuarios, respetando la conf‌i dencialidad, la reserva o
el sigilo de información que, conforme a la normativa
vigente, tengan un grado especial de sensibilidad; y,
7. Ser responsables con el ambiente y fomentar las buenas
prácticas ambientales, cumpliendo con los programas
que para el efecto diseñe o implemente el Ministerio del
Ambiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese a la Coordinación General Administrativa
Financiera a través de la Dirección de Administración del
Talento Humano del Ministerio de Acuacultura y Pesca,
conforme a sus competencias y atribuciones.
SEGUNDA: Sin perjuicio de la disposición que antecede,
en el término de quince días contados a partir de la
publicación del presente Código de Etica, la Dirección
de Administración del Talento Humano del Ministerio
de Acuacultura y Pesca, difundirá entre los servidores
y trabajadores de la Institución un ejemplar del Código
de Ética, debiendo registrase el cumplimiento de esta
disposición.
TERCERA: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
PUBLIQUESE Y COMUNÍQUESE.
Dado en Manta, a los 05 día(s) del mes de Julio de dos mil
dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura
y Pesca.
No. MEER-DM-2018-0007-AC
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA
RENOVABLE, ENCARGADO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador preceptúa: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el artículo 211 ibídem, determina: “La Contraloría
General del Estado es un organismo técnico encargado del
control de la utilización de los recursos estatales, y de las
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos públicos”;
Ecuador dispone que: “Las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador determina: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el número 22 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado establece que la Contraloría
General del Estado, además de las atribuciones y funciones
establecidas en la Constitución de la República, tendrá,
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