Acuerdos. MEM-MEM-2022-0018-AM Expídese la Delegación respecto de los Procesos de la Administración del Talento Humano

Número de Boletín82
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 82
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Lunes 13 de junio de 2022
ACUERDO Nro. MEM-MEM-2022-0018-AM
SR. ING. XAVIER FERNANDO VERA GRUNAUER
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Art. 1.- El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada;
preceptúa: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión";
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 227 ibídem, establece: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y
evaluación”;
Que, conforme lo establece el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con el Art. 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público, se consideran
como servidoras o servidores públicos a todas las personas que en cualquier forma o
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público, y que las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 294 de 06 de octubre de 2010,
se publicó la Ley Orgánica de Servicio Público, misma que en su artículo 3 establece que:
Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria en materia de
recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 710 de 24 de marzo de 2011, publicado en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 418 de 01 de abril de 2011 y sus reformas se expide el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público;
Que, el Art. 47 del Código Orgánico Administrativo establece: “Representación legal de
las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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