Acuerdos. MEM-MEM-2022-0024-AM Expídese la Política Pública del Sector Eléctrico

Número de Boletín91
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Viernes 24 de junio de 2022Registro Ocial 91
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ACUERDO Nro. MEM-MEM-2022-0024-AM
SR. ING. XAVIER FERNANDO VERA GRUNAUER
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en
el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará
en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Que, el artículo 82 ibídem, reconoce el derecho a la seguridad jurídica que se fundamenta
en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece la atribución de los ministros de Estado de “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”.
Que, el artículo 313 ibídem, determina que, el Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Que, el artículo 314, ibídem, establece que, el Estado será responsable de la provisión de
los servicios públicos entre otros de energía eléctrica, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, dispondrá que los precios y tarifas de
los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Que, el artículo 316, ibídem, determina que, el Estado podrá delegar la participación en
los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga
mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y
límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma
excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el
ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.
establece que corresponde a la Función Ejecutiva la formulación, definición y dirección
de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por
la Constitución, para los participantes y consumidores o usuarios finales. Para tales
efectos, la Función Ejecutiva actuará por intermedio del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable y demás organismos que se determinan en esta ley.
Que, el artículo 11 del mismo cuerpo legal dispone que el Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, actual Ministerio de Energía y Minas, es el órgano rector y
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Viernes 24 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 91
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planificador del sector Eléctrico y le corresponde entre otros aspectos definir y aplicar las
políticas, los mecanismos para conseguir la eficiencia energética, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución y la ley.
Que, en los artículos 9 y 10 ibídem, establecen la estructura del sector eléctrico, en el
ámbito Institucional de la siguiente manera: 1. Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, (Actualmente MERNNR); 2. Agencia de Regulación y Control de
Electricidad, (Actualmente ARCERNNR); 3. Operador Nacional de Electricidad,
CENACE; 4. Institutos especializados; y, en el ámbito empresarial actuará a través de: a)
Empresas públicas; b) Empresas de economía mixta; c) Empresas privadas; d) Consorcios
o asociaciones; e) Empresas de economía popular y solidaria.
Que, el artículo 12 del mismo cuerpo legal, establece entre las atribución del Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable (actual Ministerio de Energía y Minas) en materia
eléctrica, energía renovable y eficiencia energética dictar las políticas y dirigir los
procesos para su aplicación; elaborar el Plan Maestro de Electricidad PME; Supervisar y
evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y
gestión dentro del ámbito de su competencia.
Que, el artículo 13 de la LOSPEE establece: “El Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable será responsable de la planificación del sector eléctrico, de las energías
renovables y de la eficiencia energética acorde con las disposiciones de la Constitución
de la República, el Plan Nacional de Desarrollo y la política nacional emitida por el
Presidente de la República, considerando los siguientes instrumentos, que serán de
cumplimiento obligatorio para el sector público e indicativo para el sector privado”.
Que, el artículo 25 del cuerpo normativo antes referido dispone; De las empresas
privadas, de economía popular y solidaria y estatales de la comunidad internacional.-
(Sustituido por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 452-4S, 14-V-2021).- El Estado, por
intermedio del Ministerio rector de energía y electricidad, podrá delegar, de forma
excepcional, a empresas de capital privado, así como a empresas de economía popular y
solidaria, y empresas estatales de la comunidad internacional la participación en las
actividades del sector eléctrico, en cualquiera de los siguientes casos”:
Que, el artículo 43 de la norma ibídem dispone: De la distribución y
comercialización Art. () Comercialización de electricidad para carga de
vehículos.-(Agregado por la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de
Eficiencia Energética, R.O. 449-S, 19-III-2019).-El servicio de carga de vehículos
eléctricos podrá ser ofrecido por personas naturales o jurídicas habilitadas mediante la
firma de un Contrato de Comercialización de Energía Eléctrica para Carga de Vehículos
suscrito con las Empresas Eléctricas de Distribución, que estará sujeto a las condiciones
jurídicas y técnicas establecidas por la ARCONEL mediante Regulación pertinente”.
Que, el artículo 13 del Reglamento a la LOSPEE dispone: Planificación de la
expansión del sector eléctrico.- La planificación de la expansión del sector eléctrico será
realizada por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, observando
los principios prescritos en la Constitución, los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo, las políticas sectoriales e intersectoriales y los demás instrumentos de
planificación
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