Acuerdos. MEM-MEM-2022-0025-AM Expídense las delegaciones con respecto de los procesos de contratación

Número de Boletín86
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Viernes 17 de junio de 2022Registro Ocial 86
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ACUERDO Nro. MEM-MEM-2022-0025-AM
SR. ING. XAVIER FERNANDO VERA GRUNAUER
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Art. 1.- El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión";
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 227 ibídem, establece: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y
evaluación”;
Que, el Art. 47 del Código Orgánico Administrativo establece: “Representación legal de
las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”;
Que, el Art. 69 y numerales subsiguientes del Código Orgánico Administrativo, dispone:
que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de sus competencias incluida
la de gestión a otros órganos o entidades de la misma administración pública, la cual
deberá ser debidamente coordinada, entendiéndose que la delegación de gestión no
supone cesión de la titularidad de la competencia;
Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decretos. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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