Acuerdos. MEM-MEM-2022-0054-AM Expídese el Instructivo que regula la suspensión de plazo de la concesión por causas de fuerza mayor o caso fortuito

Número de Boletín231
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Martes 17 de enero de 2023Registro Ocial 231
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ACUERDO Nro. MEM-MEM-2022-0054-AM
SR. DR. FERNANDO SANTOS ALVITE
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales
no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos;
Que, el artículo 82 de la norma constitucional estable que: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que a las ministras y ministros de Estado les corresponde: “() 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que:
“() Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ()”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “() El
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del
Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al interés social ()”;
Que, el artículo 317 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “()
Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e
imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad
intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras
contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los
impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico ()”;
Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “() Son
de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales
y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los
que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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