Acuerdo MEM-MEM-2023-0012-AM Refórmese el “Instructivo para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de depósitos de relaves para la mediana y gran minería”

Fecha de publicación31 Mayo 2023
Número de Gaceta321
Miércoles 31 de mayo de 2023Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 321
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ACUERDO Nro. MEM-MEM-2023-0012-AM
SR. DR. FERNANDO SANTOS ALVITE
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son propiedad
inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 83 numeral 6, establece que son
deberes y responsabilidades de todos los ecuatorianos: "Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, dispone: "A las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “() Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución ()”;
Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “() El
Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: () 7. Las áreas naturales protegidas y los
recursos naturales (); y, 11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos,
biodiversidad y recursos forestales ()”;
Que, el artículo 313 de la norma ibídem, manda: "El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (...)";
Que, el artículo 317 de la Carta Magna, prevé: "El Estado podrá delegar la participación en los
sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga
mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites
fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la
iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los
casos que establezca la ley.";
Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Son de propiedad
inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en
general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya
naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las
aguas del mar territorial y las zonas marítimas (...)";
Que, el artículo 1 de la Ley de Minería, define su objetivo como: “() norma el ejercicio de los
derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el
sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución,
prevención y eficiencia ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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