Instrumentos. Memorando de Entendimiento sobre las Consultas Bilaterales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Palestina
Número de Boletín | 930 |
Sección | Instrumentos |
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2016 |
Memorando de Entendimiento sobre las Consultas Bilaterales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Palestina
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Palestina en lo sucesivo referidos como "las Partes":
Deseando promover el desarrollo de relaciones amistosas y la cooperación en los ámbitos políticos, económicos y de otro tipo entre los dos países;
Siguiendo el principio de respeto mutuo de la soberanía el uno del otro, la independencia y la no injerencia en los asuntos internos de los demás;
Convencidos de que las consultas y el intercambio de información sobre los asuntos bilaterales, regionales y temas internacionales de interés común para las Partes contribuirán a la profundización de la comprensión mutua;
Guiados por la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas;
Han acordado lo siguiente:
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Las Partes celebrarán periódicamente reuniones de consulta a nivel de altos funcionarios a fin de examinar las modalidades de expansión y profundización de la cooperación para el desarrollo de las relaciones bilaterales, así como temas internacionales de interés común.
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Las Partes podrán establecer grupos de trabajo o reuniones de expertos sobre diversos temas con el fin de discutir las áreas específicas de interés común.
Las reuniones de consulta podrán celebrarse una vez cada dos años, o con mayor frecuencia según se considere necesario, alternativamente en la República del Ecuador y en el Estado de Palestina o entre las misiones permanentes en las Naciones Unidas y sus organismos especializados y otras organizaciones internacionales o en las conferencias internacionales.
Misiones diplomáticas de ambos países podrán consultar e intercambiar información sobre los temas de interés común.
Las Partes acordarán el nivel de representación, fechas, lugar y orden del día de las reuniones de consulta a través de los canales diplomáticos
El resultado de las reuniones de consulta no se hará público a menos que se acordado por las Partes.
Las Partes dentro de sus competencias, deberán buscar formas y medios para desarrollar aún más sus relaciones en todos...
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