Instrumentos. Memorando de Entendimiento sobre las Consultas Bilaterales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Palestina

Número de Boletín930
SecciónInstrumentos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016

Memorando de Entendimiento sobre las Consultas Bilaterales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Palestina

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Palestina en lo sucesivo referidos como "las Partes":

Deseando promover el desarrollo de relaciones amistosas y la cooperación en los ámbitos políticos, económicos y de otro tipo entre los dos países;

Siguiendo el principio de respeto mutuo de la soberanía el uno del otro, la independencia y la no injerencia en los asuntos internos de los demás;

Convencidos de que las consultas y el intercambio de información sobre los asuntos bilaterales, regionales y temas internacionales de interés común para las Partes contribuirán a la profundización de la comprensión mutua;

Guiados por la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1
  1. Las Partes celebrarán periódicamente reuniones de consulta a nivel de altos funcionarios a fin de examinar las modalidades de expansión y profundización de la cooperación para el desarrollo de las relaciones bilaterales, así como temas internacionales de interés común.

  2. Las Partes podrán establecer grupos de trabajo o reuniones de expertos sobre diversos temas con el fin de discutir las áreas específicas de interés común.

Artículo 2

Las reuniones de consulta podrán celebrarse una vez cada dos años, o con mayor frecuencia según se considere necesario, alternativamente en la República del Ecuador y en el Estado de Palestina o entre las misiones permanentes en las Naciones Unidas y sus organismos especializados y otras organizaciones internacionales o en las conferencias internacionales.

Misiones diplomáticas de ambos países podrán consultar e intercambiar información sobre los temas de interés común.

Artículo 3

Las Partes acordarán el nivel de representación, fechas, lugar y orden del día de las reuniones de consulta a través de los canales diplomáticos

Artículo 4

El resultado de las reuniones de consulta no se hará público a menos que se acordado por las Partes.

Artículo 5

Las Partes dentro de sus competencias, deberán buscar formas y medios para desarrollar aún más sus relaciones en todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR