Instrumento Internacional. Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo a la Imposición de Restricciones a la Importación de Categorías de Materiales Arqueológicos y Etnológicos del Ecuador

Número de Boletín168
SecciónInstrumento Internacional
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
6 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro O cial Nº 168
validada por el Subsecretario de Infraestructura del
Transporte.
Artículo 3.- Delegar a los Directores Distritales para que
dentro de sus circunscripciones territoriales, las facultades
para la suscripción y formalización de las escrituras
públicas de transferencia de dominio que tienen como
efecto los procesos expropiatorios a nivel nacional, de
conformidad con lo establecido en la ley.
Artículo 4.- Derogar cualquier otra disposición de igual o
menor jerarquía que contravenga lo previsto en el presente
Acuerdo.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 022-
2018, suscrito el 16 de octubre de 2018, publicado en el
Registro O cial Nro. 366, y y los procesos iniciados con el
acuerdo derogado se seguirán sustnciando de conformidad
al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- La Gestíón Interna Nacional de Caminos y
Expropiaciones, coordinará y gestionará el desarrrollo del
proceso indemnizatorio por expropiación, con la correcta
aplicación de la normativa vigente previo a la suscripción
de los actos administrativos por parte de la autoridad o su
delegado.
TERCERO.- Los delegados mencionados en el presente
Acuerdo Ministerial, actuarán en armonía con las políticas
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, observando
para este efecto, las disposiciones constitucionales, legales
y reglamentarias así como las instrucciones impartidas por
la máxima autoridad, a quien informarán periódicamente
de los actos o resoluciones adoptadas.
CUARTO.- Los funcionariso delegados serán responsables
administrativa, civil y penalmente por las actuaciones
realizadas en ejercicio de la presente delegación.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la ciudad de D.M. Quito, a 28 de febrero de 2020.
f.) Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de
Transporte y Obras Públicas.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Y
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA RELATIVO A LA IMPOSICIÓN
DE RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN
DE CATEGORÍAS DE MATERIALES
ARQUEOLÓGICOS Y ETNOLÓGICOS DEL
ECUADOR
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de
los Estados Unidos de América, (las Partes);
De conformidad con la Convención de la UNESCO de
1970 sobre las “medidas que deben adoptarse para prohibir
e impedir la importación, la exportación y la transferencia
de propiedad ilícitas de bienes culturales”, de la cual el
Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de
los Estados Unidos de América son Estados Parte; y,
Con el deseo de reducir los incentivos para el saqueo de
materiales arqueológicos y etnológicos irremplazables,
representativos del patrimonio cultural del Ecuador;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
1.1. El Gobierno de los Estados Unidos de América,
de conformidad con su legislación, incluida la Ley de
los Estados Unidos de América relativa a la Aplicación
de la Convención sobre Bienes Culturales, restringirá
la importación de ciertos materiales arqueológicos a
los Estados Unidos de América, entre ellos objetos de
cerámica, piedra, metal y tejido orgánico, cuyas fechas
abarquen desde aproximadamente 12.000 A.C. hasta hace
250 años, y ciertos materiales etnológicos que puedan
incluir categorías de material eclesiástico de la época
colonial y pinturas, documentos y manuscritos laicos de
la época colonial de entre 1532 D.C. y 1822 D.C. que
guren en la lista a ser promulgada por el Gobierno de los
Estados Unidos de América (en lo sucesivo denominada
como “Lista de Designación”), a menos que el Gobierno
de la República del Ecuador emita un certi cado que dé fe
de que dicha exportación no contraviene sus leyes.
1.2. El Gobierno de los Estados Unidos de América
ofrecerá el retomo al Gobierno de la República del
Ecuador de cualquier material u objeto de la “Lista de
Designación” decomisado por el Gobierno de los Estados
Unidos de América.

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