Acuerdos. Memorando de Entendimiento sobre ConsultasPolíticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de laRepública del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblicade Singapur

Número de Boletín64-Segundo Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Fecha de la disposición27 de Junio de 2013

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE CONSULTAS POLÍTICAS ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR

PREÁMBULO

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República de Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Singapur, en adelante denominados de manera conjunta las "Partes" y de manera individual la "Parte";

Deseando fortalecer aun más las relaciones de amistad y cooperación en áreas de interés mutuo entre ambas Partes;

Conscientes del beneficio de la celebración de consultas y el intercambio de opiniones sobre las relaciones bilaterales y asuntos internacionales de interés común, de manera periódica y a varios niveles; y,

Reiterando su convicción de que el desarrollo de las relaciones amistosas entre las Partes contribuirá a la paz y seguridad internacional, fortaleciendo la confianza y la cooperación en las relaciones diplomáticas; Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Propósito General

  1. Ambas Partes mantendrán consultas políticas periódicamente para:

    (a) Discutir temas de la relación bilateral y mecanismos para promover y diversificar la cooperación para beneficio de ambas Partes; e

    (b) Intercambiar puntos de vista en temas de importancia estratégica a nivel regional e internacional.

  2. La fecha, el lugar, la agenda y el nivel de consultas serán acordados entre ambas Partes por los canales diplomáticos. Las Partes podrán celebrar reuniones para abordar los aspectos técnicos, así como crear grupos especiales de trabajo para analizar temas específicos de interés mutuo.

  3. El país anfitrión se hará cargo de los gastos efectuados en relación con la organización de consultas, reuniones o grupos de trabajo en virtud del presente Memorando de Entendimiento. Cada Parte se hará cargo de sus respectivos gastos de viaje y alojamiento.

  4. Las Partes motivarán a sus Misiones Diplomáticas y Consulares, así como a sus misiones permanentes ante las Naciones Unidas y/o de otras organizaciones internacionales, para mejorar la coordinación, la cooperación y el intercambio de opiniones y de información en áreas de interés común, siempre que sea posible.

ARTICULO 2

Ámbitos de Cooperación

Las Partes propiciarán las diversas formas de...

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