Acuerdos. Memorando de Entendimiento para el Establecimiento de Consultas Bilaterales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior, Comercio e Información Tecnológica de San Vicente y Las Granadinas y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República de Ecuador
Número de Boletín | 165 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Instrumentos Internacionales |
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2013 |
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONSULTAS
BILATERALES ENTRE EL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
EXTERIOR, COMERCIO E INFORMACIÓN
TECNOLÓGICA DE SAN VICENTE Y LAS
GRANADINAS Y EL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD
HUMANA DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior, Comercio e Información Tecnológica de San Vicente y las Granadinas y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República de Ecuador, en adelante "las Partes";
Animadas del deseo de fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre ambas Partes, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las normas aceptadas por el derecho internacional;
Convencidas de que un diálogo sincero, constructivo y periódico sobre los aspectos de las relaciones bilaterales contribuirá a un mejor conocimiento reciproco y a promover un estrecho acercamiento;
Reiteran su convicción de que el desarrollo de las relaciones de amistad y cooperación entre las Partes contribuirá a la paz y seguridad internacional creando confianza mutua y entendimiento en las relaciones internacionales;
Acuerdan lo siguiente:
Las Partes sostendrán reuniones de consultas, cada dos años o cuando de común acuerdo lo consideren conveniente, sobre aspectos bilaterales, con el fin de analizar las formas de desarrollar y profundizar las relaciones entre sí e intercambiar opiniones sobre asuntos regionales e internacionales de interés común.
Las Partes acuerdan realizar reuniones alternas, en San Vicente y las Granadinas y en la República de Ecuador. Las reuniones y la agenda de las mismas serán definidas por la vía diplomática.
Las consultas serán presididas por los respectivos Ministerios Exteriores - a nivel de Viceministros o entre representantes debidamente designadas por ambas Cancillerías - con la participación de otros Ministerios e Instituciones Gubernamentales, según lo convengan las Partes.
Con el propósito de desarrollar la relación bilateral y asegurar su continuidad, ambas Partes supervisarán el respeto y la puesta en práctica de los acuerdos firmados entre sí y fomentarán la negociación y conclusión de nuevos instrumentos jurídicos relativos a la cooperación bilateral.
Las Partes mantendrán un nivel de consultas permanente a fin de...
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