Acuerdos. Memorando de Entendimiento para el Establecimiento de Consultas Bilaterales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior, Comercio e Información Tecnológica de San Vicente y Las Granadinas y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República de Ecuador

Número de Boletín165
SecciónAcuerdos
EmisorInstrumentos Internacionales
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2013

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONSULTAS

BILATERALES ENTRE EL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

EXTERIOR, COMERCIO E INFORMACIÓN

TECNOLÓGICA DE SAN VICENTE Y LAS

GRANADINAS Y EL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior, Comercio e Información Tecnológica de San Vicente y las Granadinas y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República de Ecuador, en adelante "las Partes";

Animadas del deseo de fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre ambas Partes, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las normas aceptadas por el derecho internacional;

Convencidas de que un diálogo sincero, constructivo y periódico sobre los aspectos de las relaciones bilaterales contribuirá a un mejor conocimiento reciproco y a promover un estrecho acercamiento;

Reiteran su convicción de que el desarrollo de las relaciones de amistad y cooperación entre las Partes contribuirá a la paz y seguridad internacional creando confianza mutua y entendimiento en las relaciones internacionales;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Las Partes sostendrán reuniones de consultas, cada dos años o cuando de común acuerdo lo consideren conveniente, sobre aspectos bilaterales, con el fin de analizar las formas de desarrollar y profundizar las relaciones entre sí e intercambiar opiniones sobre asuntos regionales e internacionales de interés común.

Las Partes acuerdan realizar reuniones alternas, en San Vicente y las Granadinas y en la República de Ecuador. Las reuniones y la agenda de las mismas serán definidas por la vía diplomática.

Las consultas serán presididas por los respectivos Ministerios Exteriores - a nivel de Viceministros o entre representantes debidamente designadas por ambas Cancillerías - con la participación de otros Ministerios e Instituciones Gubernamentales, según lo convengan las Partes.

Artículo II

Con el propósito de desarrollar la relación bilateral y asegurar su continuidad, ambas Partes supervisarán el respeto y la puesta en práctica de los acuerdos firmados entre sí y fomentarán la negociación y conclusión de nuevos instrumentos jurídicos relativos a la cooperación bilateral.

Artículo III

Las Partes mantendrán un nivel de consultas permanente a fin de...

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