Instrumento Internacional. Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para Implementar Mecanismos de Verificación de Información con Fines Migratorios

Número de Boletín392
SecciónInstrumento Internacional
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Jueves 20 de diciembre de 2018 – 9Registro O cial Nº 392
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
la Constitución de la República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codi cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro O cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro O cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento
de personalidad jurídica a las organizaciones sociales,
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que
las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad
de uno o más fundadores, que buscan o promueven el
bien común de la sociedad e incluyen las actividades de
promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus
aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en
actividades relacionadas con la lantropía y bene cencia
pública, entre otras;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 15 de
septiembre de 2018, los miembros de la Fundación Taita y
Mama Yachak Runa Hampi en constitución, se reunieron
con la nalidad de constituir la referida organización y
aprobar su estatuto, cuyo objetivo es: “ ...el conocimiento
y desarrollo del conjunto de practicas de la medicina
ancestral andina, sanación o cura con Yachak....”;
Que, la abogada patrocinadora de la Fundación e n
constitución, mediante comunicación de 10 de octubre de
2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica de la referida organización para
lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-49-2018 de 26 de octubre de 2018, se desprende
que la Fundación Taita y Mama Yachak Runa Hampi,
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las
Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le con ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Fu ndación Taita y Mama Yachak Runa
Hampi, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha.
Art. 2.- La Fu ndación Taita y Mama Yachak Runa Hampi,
deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en
el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro
O cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 14
de noviembre de 2018.
f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud, Subrogante.
Es el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certi co en Quito a, 19
de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS PARA IMPLEMENTAR
MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE
INFORMACIÓN CON FINES MIGRATORIOS
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados
las “Partes”;
CONSIDERANDO el interés mutuo en fortalecer los
vínculos entre ambos países, con el propósito de continuar
compartiendo experiencias exitosas en el marco de la
movilidad internacional de personas;
TOMANDO EN CUENTA el compromiso de las
Partes de institucionalizar y ejecutar el mecanismo de
intercambio de información con nes migratorios, con
miras a una eventual supresión de visas para los nacionales
ecuatorianos, asumido en el marco de la Primera Reunión
del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y
Consulares México-Ecuador, celebrada en la Ciudad
de México, el 10 de febrero de 2015, con el objetivo de
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