Resoluciones SENAE-DGN-2013-0030-RE. Resolución SENAE-DGN-2013-0030-RE - Expídense las normas complementarias para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador

Número de Boletín882-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición30 de Enero de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 338 y 416 determina que el Estado generará incentivos al retorno del ahorro de los bienes de las personas migrantes; llevando las relaciones con la comunidad internacional bajo estricto respeto a los derechos humanos, particularmente de las personas migrantes.

Que migrar es un derecho reconocido en el artículo 40 de la Constitución del Ecuador, que conlleva la obligación del Estado a desarrollar acciones para promover sus vínculos con el Ecuador, debiendo facilitar la reunificación familiar y estimular el retorno voluntario de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria.

Que el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Nacional del Migrante, ha implementado el Plan de Retorno Voluntario, Digno y Sostenible, mismo que dentro de sus componentes constituye facilidades para el retorno físico, tales como: Acompañamiento en el proceso de retorno de los compatriotas que se encuentran en el exterior, pero que han decidido regresar definitivamente al Ecuador para continuar su proyecto de vida;

Que la letra b) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece como mercancía exonerada de los tributos al comercio exterior, los bienes que se importan a consumo en calidad de menaje de casa y equipo de trabajo;

Que el artículo 212 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone que: "se considerará como menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo, los bienes que pertenezcan a las personas que ingresen al país con el ánimo de domiciliarse en él, acorde a las cantidades, términos, límites y condiciones establecidas mediante el Decreto Ejecutivo y otras normas aplicables que sobre esta materia se expida de manera expresa".

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 888, publicado en el Registro Oficial No. 545 del 29 de septiembre de 2011, el Presidente de la República expide las "Normas generales para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador"

En ejercicio de la atribución legal conferida en el literal l) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, RESUELVE expedir las siguientes:

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MENAJES DE CASA Y EQUIPOS DE TRABAJO POR PARTE DE PERSONAS MIGRANTES QUE RETORNAN A ESTABLECER SU DOMICILIO PERMANENTE EN EL ECUADOR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

LÍMITES Y CONDICIONES DEL RÉGIMEN

Artículo 1

Límites en cuanto al arribo de la carga: Las cargas que arriben hasta dos meses antes y seis meses después del arribo del migrante, podrán ser consideradas "menaje de casa" y gozarán de exención tributaria si se cumplen los requisitos adicionales establecidos en el Decreto Ejecutivo 888 y la presente resolución. Sin embargo, si una carga arriba desde 6 y hasta 9 meses posteriores al arribo del migrante, podrá acogerse a este régimen de excepción, pero sin exención del pago de tributos. Las cargas que arriben posterior a un año contabilizado desde el arribo del migrante, no tendrán derecho a acogerse a este régimen de excepción, con o sin exención tributaria.

Si la carga llega primero que el migrante, éste podrá solicitar oportunamente una prórroga para la presentación de su declaración aduanera de hasta por 30 días calendario adicionales. Lo podrá hacer personalmente o por medio de su agente de aduana. Si no lo hiciere, su carga caerá en abandono tácito y/o definitivo según los plazos ordinarios establecidos en la legislación aduanera.

Artículo 2

Límites en cuanto a la permanencia en el exterior: Si el migrante ecuatoriano ha residido en el exterior por más de un año, pero menos de cinco, podrá nacionalizar su menaje de casa con exención tributaria, siempre que sus ingresos al Ecuador en los últimos doce meses no excedan de 60 días calendario. Sin embargo, si los ingresos al Ecuador del potencial beneficiario exceden de más de 60 días pero no sobrepasan los 90 días calendario, tendrá derecho a acogerse a este régimen de excepción pero sin gozar de exención tributaria. Si sus ingresos al Ecuador sobrepasan los 90 días calendario, no podrá acogerse a este régimen de excepción y la importación que se ejecute será considerada como una importación ordinaria.

Si el migrante ecuatoriano ha residido en el exterior por más de cinco años, sus ingresos al Ecuador podrán extenderse 30 días adicionales por cada año o fracción acumulables hasta un máximo de 180 días. Si sus ingresos al Ecuador en los últimos doce meses, no sobrepasan el tiempo establecido en el párrafo anterior más los días adicionales aquí referidos, la importación del menaje gozará de exención tributaria. Si los ingresos al Ecuador sobrepasan este tiempo, pero no lo exceden en un 50% adicional, la importación se considerará "menaje de casa" sin exención del pago de tributos. Si los ingresos al Ecuador sobrepasan este último tiempo referido, la mercancía no podrá acogerse a este régimen de excepción y se considerará como una importación a consumo ordinaria.

Estos requisitos de permanencia en el exterior son aplicables únicamente para los migrantes declarantes. El beneficio de la exención tributaria se extenderá también para los miembros del núcleo familiar del declarante que hayan permanecido al menos un año en el exterior, siempre que sus ingresos al Ecuador no excedan de 180 días en los últimos doce meses. Si no cumplen este requisito, no podrán importar menaje de casa.

Para facilitar la aplicación de las reglas previstas en el presente artículo, los servidores aduaneros determinarán el tratamiento que corresponde a la importación efectuada, tomando como referencia la tabla inserta a continuación:

TIEMPO EN EL EXTERIOR DÍAS DE PERMANENCIA EN EL ECUADOR TIPO DE MENAJE DE CASA
1 a 5 años Hasta 60 días calendario Exento de tributos
Más de 5 y hasta 6 años Hasta 90 días calendario Exento de tributos
Más de 6 y hasta 7 años. Hasta 120 días calendario Exento de tributos
Más de 7 y hasta 8 años. Hasta 150 días calendario Exento de tributos
Más de 8 años Hasta 180 días calendario Exento de tributos
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1 a 5 años Hasta 90 días calendario No exento de tributos
Más de 5 y hasta 6 años Hasta 135 días calendario No exento de tributos

TIEMPO EN EL EXTERIOR DÍAS DE PERMANENCIA EN EL ECUADOR TIPO DE MENAJE DE CASA
Más de 6 y hasta 7 años. Hasta 180 días calendario No exento de tributos
Más de 7 y hasta 8 años. Hasta 225 días calendario No exento de tributos
Más de 8 años Hasta 270 días calendario No exento de tributos
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1 a 5 años Más de 90 días calendario No aplica al régimen
Más de 5 y hasta 6 años Más de 135 días calendario No aplica al régimen
Más de 6 y hasta 7 años. Más de 180 días calendario No aplica al régimen
Más de 7 y hasta 8 años. Más de 225 días calendario No aplica al régimen
Más de 8 años Más de 270 días calendario No aplica al régimen
Artículo 3

Ecuatorianos nacidos en el exterior: Los menores de edad nacidos en el extranjero, que no hayan cambiado su residencia permanente al Ecuador desde su nacimiento, de padre o madre ecuatorianos por nacimiento o por naturalización, serán considerados parte del núcleo familiar junto con su progenitor ecuatoriano y a su retorno gozará de los mismos beneficios que este último en la importación de menaje de casa.

Si quien ingresa al país es ecuatoriano mayor de edad nacido en el extranjero, que no ha cambiado nunca su residencia permanente al Ecuador, de padre o madre ecuatoriano por nacimiento, podrá acogerse a los mismos beneficios que un ecuatoriano nacido en el Ecuador que fijó su residencia permanente en el extranjero. Sin embargo, si su padre o madre fueran ecuatorianos por naturalización, mantendrá el beneficio descrito en el presente párrafo, sólo en la medida que conserve su nacionalidad una vez cumplida la mayoría de edad. En cualquier caso, su nacionalidad ecuatoriana se acreditará con la cédula de ciudadanía expedida por la autoridad competente.

Artículo 4

Límites para la importación por segunda ocasión: Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos reglamentarios, para poder volver a ser beneficiario de la exención tributaria en la importación de menaje de casa, el migrante y los miembros de su núcleo familiar importador, deben haber permanecido en el Ecuador al menos por cinco años, contabilizados desde la concesión del último levante al régimen de excepción, con salidas que no excedan de 180 días calendario en total. Si el migrante permanece en el Ecuador al menos por tres años, con salidas que no excedan de 100 días, tendrá derecho para acogerse a este régimen de excepción, pero sin el goce de exención tributaria, siempre que cumpla los demás requisitos aplicables.

Si el migrante no reúne ni aun el tiempo de permanencia en el Ecuador definido en este párrafo, no podrá acogerse al régimen de excepción y las importaciones que efectúe serán consideradas como una importación a consumo ordinaria.

En ambos casos, el tiempo se contabilizará desde su último arribo con ánimo de residir permanentemente en el país, en virtud del cual le fuera concedida la importación de menaje de casa, hasta su salida al exterior con ánimo de cambiar su residencia.

Artículo 5

Contabilización: Para efectos de la presente resolución, se contabilizarán todos los días calendario, incluyendo fines de semana y feriados, debiéndose contar todos los días en el período de análisis, incluidos los días iniciales y finales.

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