MERNNR-2018-0003-AM Deléguense funciones a la doctora Elena del Rocío Pinos Mora, Directora de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica

Número de Boletín354
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Miércoles 24 de octubre de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 354
1.19. Suscribir a nombre del Ministerio de Energía y
Recursos Naturales No Renovables, Convenios de Pago en
los que comparezca esta Cartera de Estado, como acreedor
o deudor, previo informes debidamente motivados en los
aspectos legales, económicos y técnicos
1.20. Autorizar y suscribir la planif‌i cación de las
jornadas suplementarias y extraordinarias del personal
de la Institución, la planif‌i cación de talento humano, el
plan de capacitación, permisos para estudios, servicios
institucionales y movilización interna, de los funcionarios
que se trasladan para cumplir con las funciones derivadas
de su cargo o para asistir a reuniones de trabajo y/o eventos
de capacitación.
Artículo 2. La titular de la Coordinación General
Administrativa Financiera, responderá personal y
pecuniariamente dentro del ámbito administrativo y
civil, por los actos realizados en ejercicio de la presente
delegación, ante el Ministro de Energía y Recursos
Naturales No Renovables y las autoridades competentes.
Artículo 3. La titular de la Coordinación General
Administrativa Financiera, presentará al Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables, un informe
ejecutivo mensual de la gestión realizada al amparo de la
presente delegación.
Artículo 4. De la aplicación y ejecución del presente
Acuerdo, encárguese a la titular de la Coordinación General
Administrativa Financiera o quien haga sus veces.
Artículo Final. El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su promulgación en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M. , a los 01 día(s) del mes de Septiembre
de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía
y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del
original.- 17 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría
General.
Nro. MERNNR-2018-0003-AM
Sr. Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone que además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las
ministras y ministros: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
del Ecuador, manif‌i esta: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descen-
tralización, coordinación, participación, planif‌i cación,
transparencia y evaluación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8. de 24 de mayo
de 2017, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró
al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de
Hidrocarburos;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de
mayo de 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio
de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería
y la Secretaría de Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399,
establece que una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, modifíquese la denominación del Ministerio
de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos
Naturales No Renovables;
Que, la disposición general quinta de la norma ibídem,
dispone a la máxima autoridad del Ministerio de
Hidrocarburos, encabezará el proceso de fusión, y en
consecuencia tendrá plena capacidad y representación
para determinar y disponer las acciones necesarias para el
proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones
administrativas judiciales extrajudiciales necesarias para el
efecto;
Que, el numeral 4 del Artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo establece, Delegación de competencias.
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: Los titulares
de otros órganos dependientes para la f‌i rma de sus actos
administrativos;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales;
// Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
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