Acuerdos. MERNNR-2018-0040-AM Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación Energía y Electricidad Renovable - RENELEC

Número de Boletín404
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
12 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro O cial Nº 404
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certi co el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certi cación y Documentación.- Fecha:
16 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certi cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2
fojas.
Nro. MERNNR-2018-0040-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece la atribución de los
ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, los cuales por su trascendencia y magnitud
tienen decisiva in uencia económica, social, política o
ambiental, considerándose sectores estratégicos entre
otros a los recursos naturales no renovables y la re nación
de hidrocarburos; guardando concordancia con lo
señalado en el artículo 316 del mismo cuerpo normativo,
que dispone que el Estado podrá, de forma excepcional,
delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y
solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que
establezca la ley;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley, debiendo coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 361 de 06 de abril de
2018, publicado en el Registro O cial Suplemento No. 227,
de 23 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional
de la República encarga el Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable al señor Ingeniero Carlos Enrique
Pérez García, Ministro de Hidrocarburos hoy Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399 de 15 de
mayo de 2018, el señor Presidente Constitucional de la
República, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de
Hidrocarburos de las siguientes Instituciones: Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de
Minería y Secretaria de Hidrocarburos; y
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 471 de fecha 08 de
agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la
República, en base al Decreto Ejecutivo Nro. 399 de 15
de mayo de 2018, dispone ampliar el plazo para la fusión
por absorción por treinta días más contados a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en
el Registro O cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a 1as Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 1 del Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, señala:
“El presente Reglamento tiene por regular, simpli car
y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales
ciudadanas, que voluntariamente lo soliciten, por parte
de las instituciones competentes del Estado.”;
Que, el artículo 2 del mencionado Reglamento mani esta:
“[...] El presente Reglamento rige para las organizaciones
sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con
personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad
de asociación y reunión, participan voluntariamente en
las diversas manifestaciones y formas de organización de
la sociedad; para las entidades u organismos competentes
del Estado que otorgan personalidad jurídica a las
organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;
para las organizaciones no gubernamentales (ONG)
extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y
para quienes requieran de información o promuevan la
participación y organización social.[...]”;
Que, el artículo 12 de la norma ibídem dispone: “[...] Sin
perjuicio de la facultad del Presidente de la República para
aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones
previstas en el Código Civil, el representante de la
organización, presentará la solicitud de aprobación del
estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurídica
a la cartera de Estado competente, deberá adjuntar los
siguientes documentos, debidamente certi cados por el
secretario provisional de la organización:
1.- Acta de la Asamblea General Constitutiva de la
organización en formación, suscrita por todos los
miembros fundadores, que contendrá:
a) Nombre de la organización;
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