Acuerdos. MERNNR-2018-0041-AM Foméntese la institucionalización de la Prestación de Servicios y Administración por Procesos

Número de Boletín404
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
14 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro O cial Nº 404
constituir la organización. En el mismo acto ponen en
conocimiento de los socios fundadores el Estatuto que
regirá a la organización;
Que, mediante O cio sin de 26 de julio de 2018, la
Directora Ejecutiva de la Fundación Energía y Electricidad
Renovables - RENELEC solicitó a esta Cartera de
Estado, dentro de sus competencias, apruebe el Estatuto
y del reconocimiento de la personalidad jurídica de dicha
entidad y adjunto la documentación respectiva;
Que, el Analista de Gestión Procesal y Patrocinio
del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable
hoy Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables, con Informe No. MP-003-2018, de 28 de
agosto de 2018, considera que no hay impedimento
de carácter legal para que se apruebe el Estatuto y el
reconocimiento de la personalidad jurídica de la Fundación
Energía y Electricidad Renovables RENELEC por cuanto
la petición se encuentra dentro del ordenamiento jurídico
aplicable;
Que, mediante Memorando No. MEER-CGJ-2018-
0579-ME del 29 de agosto de 2018, la Coordinación
General Jurídica del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable hoy Ministerio de Energía y Recursos
Naturales No Renovables, revisó la documentación
presentada por la Fundación a n de cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Uni cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas (SUIOS);
Que, mediante Memorando No. MERNNR-COGEJ-2018-
0098-ME, del 30 de noviembre del 2018, el Coordinador
General Jurídico emite informe jurídico favorable para
que el Ministro de Energía y Recursos Naturales No
Renovables apruebe el Estatuto y el reconocimiento
de la personalidad jurídica de la Fundación Energía y
Electricidad Renovable- RENELEC, entidad sin nes de
lucro, con domicilio en la Provincia de Orellana, cantón
Francisco de Orellana.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le
con eren los artículos 154 de la Constitución de la
República; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto presentado por la Fundación
Energía y Electricidad Renovable - RENELEC, y
consecuentemente otorgar la personalidad jurídica a favor
de dicha entidad, así como disponer su registro con toda la
documentación que se anexará al expediente que reposa en
la Secretaría General del Ministerio de Energía y Recursos
Naturales No Renovables.
Art. 2.- La Fundación Energía y Electricidad Renovable
- RENELEC, deberá cumplir con las obligaciones
constantes en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
constante en el Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en
el Registro O cial Suplemento 109 de 27 de octubre del
2017.
Art. 3. Noti car el presente Acuerdo Ministerial a la
Fundación Energía y Electricidad Renovable - RENELEC.
Art. Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su expedición. Dado en
Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Diciembre de dos
mil dieciocho.
Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es el copia del
original.- 28 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaria
General.
Nro. MERNNR-2018-0041-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el artículo 53 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que las empresas, instituciones
y organismos que presten servicios públicos deberán
incorporar sistemas de medición de satisfacción de las
personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica
sistemas de atención y reparación;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 227 determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, faculta al Ministerio del Trabajo emitir las
normas técnicas para la certi cación de la calidad del
servicio, para los organismos, instituciones y entidades
que se encuentran dentro del ámbito de la presente
Ley, a través de los parámetros de: cumplimiento de
objetivos y metas institucionales alineadas con el Plan
Nacional de Desarrollo; evaluación institucional que
contempla la evaluación de usuarios y/o clientes externos;
y, cumplimiento de normas técnicas expedidas por el
Ministerio del Trabajo;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Servicio Público en su artículo 138 establece la
conformación y funcionalidad de los Comités de Gestión
de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que
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