Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2019-0002-AM Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 2015-048 de 30 de octubre de 2015, publicado en Registro Oficial N° 637 de 28 de noviembre de 2015

Número de Boletín419
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Viernes 1º de febrero de 2019 – 7Registro O cial Nº 419
Art. 3. El ámbito de implementación del presente acuerdo
será en todo el territorio del Ecuador continental.
Art. 4. La Autoridad Ambiental Nacional o quien hiciere
sus veces, coordinará la implementación y desarrollo
del Plan de Acción, con las distintas instituciones
públicas y privadas, organizaciones gubernamentales,
no gubernamentales, entre otros, relacionadas con la
prevención, manejo y control de las especies exóticas.
Art. 5. El presente Plan de Acción se implementará en el
marco de los siguientes principios:
Articulación y concurrencia: Promoción de la gobernanza
a través de la articulación y alineamiento con las políticas
y directrices nacionales y sub nacionales, de tal forma
de que las medidas y acciones propuestas promuevan
la concurrencia de esfuerzos y recursos del país para la
implementación y ejecución del presente Plan de Acción.
Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre
las entidades implementadoras de las medidas y acciones:
el gobierno central, sectorial, local, actores estratégicos,
sociedad civil y comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, con respecto a los objetivos establecidos en el
Plan de Acción en relación con la prevención, manejo y
control de especies exóticas en el Ecuador continental para
su gestión integral, teniendo en cuenta factores ambientales,
económicos y sociales.
Transparencia: Acceso a la información de forma clara,
precisa y oportuna acerca de la implementación y
nanciamiento de medidas y acciones del presente Plan
de Acción, promoviendo mecanismos para la rendición
de cuentas. Esta información deberá estar fácilmente
disponible y ser directamente accesible y entendible para
las partes interesadas.
Participación plena y efectiva: Involucramiento e inclusión
de actores en los procesos de diálogo y toma de decisiones
para la implementación de medidas y acciones del presente
Plan de Acción.
Equidad: Promoción de la equidad territorial, cultural,
social y de género en el diseño de las medidas y acciones
del presente Plan de Acción, considerando las condiciones
socioeconómicas y biofísicas de los territorios, así como
las estructuras de gobernanza y toma de decisiones
existentes.
E ciencia institucional: Capacidad de llevar a
cabo medidas y acciones del presente Plan de Acción,
aprovechando y fortaleciendo las estructuras Institucionales
ya existentes.
DISPOSICION GENERAL
ÚNICA: Forman parte integrante del presente Acuerdo
Ministerial los siguientes documentos: el “Plan de Acción
Decenal para la Prevención, Manejo y Control de las
Especies Exóticas en Ecuador Continental”, y los anexos
correspondientes para su implementación y desarrollo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial, y de su implementación encárguese al
Autoridad Ambiental Nacional o quien hiciera sus veces a
través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural o quien
hiciera sus veces y sus instancias desconcentradas.
Dado en, 16 de enero de 2019.
Comuníquese y publíquese.
f.) Marcelo Mata, Ministro del Ambiente.
Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0002-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la
República del Ecuador establecen que son de propiedad
inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los
recursos naturales no renovables y, en general, los productos
del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna señala
que además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde a las ministras y ministros Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión[...];
Que, el artículo 3 de la Ley de Minería señala que:
“Son aplicables en materia minera, en la relación
Estado - particulares, y de éstos entre sí, la normativa:
Administrativa, Contencioso-Administrativa,· de soberanía
alimentaria,· tributaria; penal; procesal penal; de empresas
públicas; societaria; civil; procesal civil; de gobiernos
autónomos descentralizados; de patrimonio cultural y más
normativa de la legislación positiva ecuatoriana aplicable
al sector geológico minero, en todo lo que corresponda y
no esté expresamente regulado en la presente ley”;
Que, el segundo inciso del artículo 4 de la Ley de Minería
dispone [...] Para el desarrollo de la política minera, su
ejecución y aplicación, el Estado obrará por intermedio del
Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se
determinan en esta Ley[...];
Que, el primer inciso del artículo 6 de la Ley ibídem
establece, respecto del Ministerio sectorial, que [...] es el
órgano rector y plani cador del sector minero. A dicho
órgano le corresponde la aplicación de políticas, directrices
y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en
la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de
desarrollo que se establezcan a nivel nacional;
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