Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2019-0003-AM Deléguense funciones al Econ. Vicente Loyola

Número de Boletín418
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Jueves 31 de enero de 2019 – 7Registro O cial Nº 418
República del Ecuador en la República del Perú, a nombre
y en representación del Gobierno Nacional, suscriba con
la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Contrato de
Préstamo por un monto de hasta USD 210’000.000,00, para
el nanciamiento parcial del “Programa de Preservación
de Capital, Período 2018”.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San
Francisco de Quito, a 10 de diciembre de 2018.
f.) Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y
Finanzas, Subrogante.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certi co el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certi cación y Documentación.- Fecha: 11
de enero de 2019.- f.) Ilegible, Director de Certi cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1
foja.
Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0003-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece la atribución de los
ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de e cacia,
e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo
establece que los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo
del 2017, se designa al lng. Carlos Enrique Pérez García,
como Ministro de Hidrocarburos;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399
publicado en el Registro O cial Nro. 255 del 05 de Junio
del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio
de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de
Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399
dispone que una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de
Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que
una vez concluido el proceso de fusión por absorción,
todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones constantes en las leyes,
decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le
correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría
de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de
Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, mediante acción de personal No. DATH-2019-052 de
10 de enero de 2019 se nombró al Econ. Vicente Loyola
como Subsecretario de Administración de Contratos
de Hidrocarburos y Áreas Asignadas del Ministerio de
Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le con ere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Econ. Vicente Loyola, para que a
nombre y en representación de Ministro de Energía y
Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes
funciones:
ASUNTOS ECONÓMICOS:
l. O ciar los requerimientos al Banco Central del
Ecuador respecto a los pagos de tarifas y costos por
los conceptos de: Pago de Tarifa en Dinero para la
exploración y explotación de petróleo crudo y Costo
de Transporte por el oleoducto de Crudos Pesados
(OCP), de las cuentas contables que el Banco Central
del Ecuador apertura para el Ministerio de Energía
y Recursos Naturales No Renovables, actualmente
denominadas: 1) 234389-209884 Provisión Pago Tarifa
Dinero Exploración y Explotación Petróleo Crudo. 2)
234389-209887 Provisión Costo de Transporte por el
OCP.
2. O ciar los requerimientos de transferencias de
valores a través del Fondo de Liquidez administrado
por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales
No Renovables, con la nalidad de disponer de
los recursos económicos que permitan cubrir el
valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de
los Contratos de Prestación de Servicios para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de la
cuenta corriente Nro. 01110307 con la denominación
“CCU MIN. ENER Y RECURSOS NATURALES NO
RENOVABLES/FONDO LIQUIDFZ-FT”.
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