Acuerdos. MERNNR-MERNNR-2019-0007-AM Deléguese a los coordinadores zonales de minas o quienes subroguen los cargos, para que a nombre y en representación del Ministro, ejerzan la atribución y responsabilidad, contenida en el artículo 7, literal j) de la Ley de Minería

Número de Boletín440
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
12 – Miércoles 6 de marzo de 2019 Registro O cial Nº 440
Que, el artículo 233 inciso primero de la norma suprema
señala: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (…).”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa
Nacional establece entre las atribuciones del Ministro de
Defensa Nacional; "(...) b) Ejercer la representación legal
del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las
Fuerzas Armadas m) Delegar su representación legal al
Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto,
Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades,
de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, para rmar convenios, contratos y
desarrollar actos administrativos";
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo
7 establece: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas”.
Que, el artículo 69 ibídem señala: “Delegación de
competencias. Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos
o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación
exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las
demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de
que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes
para la rma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de
derecho privado, conforme con la ley de la materia. La
delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de
la competencia”.
Que, el artículo 71 ibídem establece: “Efectos de la
delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante”.
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10,
literal m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y lo
dispuesto en los artículos 69, 70 y 71 DEL Código Orgánico
Administrativo
Acuerda:
Art. 1. Delegar al señor Comandante General de la Fuerza
Aérea, para que a nombre y representación del Ministro de
Defensa Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos
y formalidades previstas en la normativa legal vigente,
suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional para
la Prestación de Servicios Logísticos en el Exterior, a través
de la O cina Logística de la Fuerza Aérea Ecuatoriana
en Miami (OLFAMIA), con el Servicio de Protección
Presidencial.
Art. 2. El señor Comandante General de la Fuerza Aérea,
informará al titular de este Portafolio de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; así como remitirá
original del Convenio de Cooperación.
Art. 3. El presente Acuerdo entrada en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial y en la Orden General Ministerial.
Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 01 de
febrero de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL. El presente Acuerdo, entrará
en vigencia a partir de la suscripción del mismo; sin
perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial
correspondiente.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
Dado, en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito a 01
de febrero de 2019.
f.) Oswaldo Jarrin Román, General de División, (SP),
Ministro de Defensa Nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos) fojas
útiles antecede, contiene copias certi cadas del “Acuerdo
Ministerial Nro. 039 de 01 de febrero de 2019, publicado
en la Orden General Ministerial No. 020 de 01 de
febrero de 2019”, cuyo original reposa en la Dirección de
Secretaría General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 08 de febrero de 2019
f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría
General.
Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con
respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaria
General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría
General literal d).
Observación: La Dirección de Secretaría General del
Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por
la autenticidad, validez o licitud de la documentación
presentada para la certi cación por parte de la Unidad
Administrativa que la custodia, así como tampoco por el
uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos
certi cados.
Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0007-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece la atribución de los
ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
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