Acuerdo MERNNR-MERNNR-2019-0009-AM Apruébese la Codifi cación del Estatuto del Comité Nacional Ecuatoriano de Integración Eléctrica del Ecuador (ECUACIER), y dispónese su registro en la Coordinación General Jurídica

Fecha de publicación21 Marzo 2019
Número de Gaceta451
Jueves 21 de marzo de 2019 – 3Registro O cial Nº 451
Págs.
SUPERINTENDENCIA
DE COMUNICACIÓN:
SUPERCOM-2019-003 Apruébese el Plan de
Liquidación para el proceso de cierre ...... 40
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-001 Refórmese
la Resolución Nº SEPS-IGT-IGJ-IFMR-
DNLQSF-2016-123 de 26 de mayo de
2016 ............................................................. 42
SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-002 Refórmese
la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-
DNLQSF-2016-0169 de 30 de junio de
2016 ............................................................. 43
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Nangaritza: De creación de la
Gaceta O cial Municipal .......................... 45
Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0009-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República preceptúa: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, los cuales por su trascendencia y magnitud
tienen decisiva in uencia económica, social, política o
ambiental, considerándose sectores estratégicos entre otros
a los recursos naturales no renovables y la re nación de
hidrocarburos; guardando concordancia con lo señalado en
el artículo 316 del mismo cuerpo normativo, que dispone
que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la
iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el
ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca
la ley;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley, debiendo coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 399 de 15
de mayo del 2018, publicado en el Registro O cial
Suplemento No. 227, de 23 de abril del 2018, el señor
Presidente Constitucional de la República, dispuso la
fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos de
las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, Ministerio de Minería y Secretaria de
Hidrocarburos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193, de 23
de octubre del 2017, publicado en el Registro O cial
Suplemento No. 109, de 27 de octubre del 2017, se expidió
el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, señala:
“[...] El presente Reglamento rige para las organizaciones
sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad
jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación
y reunión, participan voluntariamente en las diversas
manifestaciones y formas de organización de la sociedad;
para las entidades u organismos competentes del Estado que
otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo
soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones
no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan
actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de
información o promuevan la participación y organización
social.[...]”;
Que, el artículo 14 del referido Reglamento, determina:
“Requisitos y procedimiento. Para la reforma del estatuto,
las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento
ingresarán la solicitud pertinente a la institución competente
del Estado, acompañado de la siguiente documentación:
1.- Acta de la asamblea en la que se resolvió la reforma a
los estatutos debidamente certi cada por el Secretario,
con indicación de los nombres y apellidos completos de
los miembros presentes en la asamblea; y,
2.- Lista de reformas al estatuto;
MERN
g. Carlos Enrique Pérez Ga
O DE ENERGÍA Y REC
ALES NO RE
nside
NNR-MERNNR-2019-000
arlo
E ENERGÍA Y RECURSOS
NR-MERNNR-2019-00
RNNR-MERNNR-2019-0009-A
rlos Enrique Pérez García
ERGÍA Y RE
las
Ene
d
Que,
e
droc
m
a
arbu
tes
Reno
os;
orc
es insti
vable
ucio
ión al
tucio
ona
M
e 23 d
al de
ecu
cado en
de abr
ivo
n el
ye
No
Jurí
plem
Reglam
ubre
ento N
diante
del 2
Dec
Minist
s: Mi
terio d
sterio
inisteri
eM
R
esolu
DNLQS
016
.....
MR-DNL
lución No. SEPS-IGT-IGJ
F-2016-0169 de 30 d
.....................
NOS A
IA
R Y SOLI
DNLQSF-2019-001
ución Nº SEPS-IGT
F-2016-123 de 26
...........................................
NLQSF-2019-002
DN
ón No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-
-0169 de 30 de junio de
.....................
1 R
GT-IGJ
26 de ma
...................
SF 20
ENCIA
LAR Y
-DN
lu
SF
.................................................
DNLQSF-2019-002 Refórmes
No. SEPS-IGT-IGJ-IF
rm
FMR-
el
ejer
e
.
2
c
Qu
del
ons
ue, e
Ecu
art
de lo
a
ento de
s dere
ult
ley, d
e sus
tad
debi
d esta
es que
i
icos y l
tal, ej
l
smos
as per
Magna
depe
part
pri
sconcen
cipa
ye u
ncipios
t
or d
n ser
d
227
spone
ic
de l
es y
econoc
o co
y hacer
ido
s cu
siva i
, consid
os natu
; guarda
del mismo cuerpo normativo
drá, de forma excepcion
a la economía
vidades, en l
Const
e el Estado
lar, controlar y g
uales por su trascen
n uencia económic
erándose sectores
urales no renovables y la r
dando concordancia co
mismo cuerpo normativo, que dis
de forma excepcional, delegar a
onomía popular y solidaria,
st
enden
ica, soci
es estratégico
ales no renovables y la
ndo concordanci
e la Co
que e
gular
cua
in
de
aturales no renovables y la re n
rdando concordancia con lo seña
ismo cuerpo normativo, que
el
los s
y magn
polí
erecho
ctores
ca
a
info
so
ítica
re otros
ción de
o
la
Que
Req
l.[
el
[...
ión o
]”;
n el
o prom
les
Ecuad
de
(ON
dica
su gest
NG)
os com
a a las
ón
iza
petent
or
nte
ión de
te
ne
1
rga
gresarán
stad
tos
nizaci
án la
culo
s y proc
ones
4 del
ed
lr
la par
para
rticip

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR