MERNNR-MERNNR-2019-0011-AM Expídese el Reglamento interno de fedatarios administrativos

Fecha de publicación10 Abril 2019
Número de Gaceta465
2 – Miércoles 10 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 465
Págs.
SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO - INMOBILIAR:
INMOBILIAR-SGLB-2019-0042 Transf‌i érese a
título gratuito y como cuerpo cierto, un
inmueble, de propiedad del Ministerio
de Inclusión Económica y Social, a favor
de INMOBILIAR, ubicado en el cantón
Archidona, provincia de Napo .................. 26
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
015-DPE-CGAJ-2019 Deróguese la Resolución
No. 046-DPE-CGAJ-2017 de 29 de junio
de 2017 ........................................................ 31
021-DPE-DD-2019 Expídense los criterios para
la vigilancia del debido proceso en
los procesos de consulta previa, libre,
informada y de buena fe y de la consulta
ambiental ................................................... 32
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
Califíquense como peritos valuadores
de bienes inmuebles a las siguientes
personas:
SB-IRC-2017-53 Señor Miguel Marcelo Vásquez
Jadan .......................................................... 35
SB-IRC-2017-56 Ingeniero Carlos Alberto
Sigüencia Heras ......................................... 35
SB-IRC-2017-74 Ingeniera Elena del Carmen
Álvarez León .............................................. 36
SB-IRC-2017-93 Ingeniero Carlos Daniel Vélez
Jara ............................................................. 37
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO:
SCPM-DS-2019-06 Expídese la política de
seguridad y salud ocupacional en el
trabajo ........................................................ 38
SCPM-DS-2019-07 Refórmese la Resolución Nº
SCPM-2013-027, de 30 de abril de 2013 . 39
SCPM-DS-2019-09 Desígnese a los miembros de
la Comisión de Resolución de Primera
Instancia de la SCPM ............................... 40
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
022-2019 Cantón Pedro Moncayo: Que crea el
área de conservación y uso sustentable
municipal “Mojanda” ............................... 41
Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0011-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República conf‌i ere a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría
de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de
expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley debiendo coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación. participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
publicado en Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 de
07 de julio de 2017, dispone que las administraciones
públicas determinarán en sus instrumentos de organización
y funcionamiento, los órganos y servidores públicos con
competencia para certif‌i car la f‌i el correspondencia de las
reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en
audio o vídeo(...);
Que, el último inciso del artículo 97 ibídem, señala que
las administraciones no están autorizadas a requerir a las
personas interesadas la certif‌i cación de los documentos
aportados en el procedimiento administrativo, salvo en
los casos expresamente determinados en el ordenamiento
jurídico;
Que, el artículo 117 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado
en Registro Of‌i cial No. 536 de 18 de marzo de 2002,
reformado por Decreto Ejecutivo No. 535, publicado
en Registro Of‌i cial Suplemento 364 de 9 de Noviembre
del 2018, señala que cuando se establezcan requisitos de
autenticación de documentos en los órganos y entidades
que integran la Administración Pública Central e
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva,
el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios
administrativos (...);
Que, el artículo innumerado agregado a continuación
del artículo 117 del Estatuto de Régimen Jurídico
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